Este título sugestivo parece extraído de una novela de
ciencia ficción, más no es así. La doctrina internacional es unánime en
reconocer dos tipos fundamentales de Acoso Laboral, a saber: Acoso Laboral
Horizontal (ALH) y Acoso Laboral Vertical (ALV), y dentro de este último se
identifican el descendente y el ascendente.
El Acoso Laboral Horizontal, es aquella situación de
violencia en el lugar de trabajo que se produce cuando uno a varios
trabajadores acosan a un compañero que se encuentra dentro de su mismo nivel
jerárquico.
Por su parte, el Acoso Laboral Vertical es aquel que se
produce entre personas que pertenecen a rangos jerárquicos distintos, y de allí
la necesidad de diferenciar el Acoso Laboral Vertical Descendente del Acoso Laboral Vertical Ascendente.
Como resulta obvio, el Acoso Laboral Vertical Descendente es
el más típico de todos, ya que estamos en presencia de un superior o jefe que
acosa u hostiga a un subordinado, en cambio, cuando hablamos de Acoso Laboral
Vertical Ascendente, nos referimos a un trabajador de nivel jerárquico superior
que es hostigado y acosado por uno o varios de sus subordinados.
Ahora bien, aunque nos cueste mucho creerlo es absolutamente
posible que se materialice un Acoso Vertical Ascendente, por cuanto el hecho de
ser subordinados no nos exime de desplegar conductas objetivas de maltrato y
hostigamiento hacia un superior jerárquico. Este tipo de Acoso se genera casi
siempre por la dificultad o negativa por parte de los subordinados a aceptar a
la persona que ocupa el cargo superior, y la causa puede estar originada desde
la negativa de los subordinados al nombramiento o rechazo a las exigencias
razonables del jefe, hasta una reacción frente a un jefe autoritario o
autocrático.
Sea cual sea la razón por la que se geste un Acoso Vertical
Ascendente es igual de antijurídica y censurable. Es por ello, que esta
tipología de Acoso debe ser tan perseguida y sancionada como el Acoso Vertical Descendente. Es importante resaltar, que siempre que hablamos de Acoso, estamos
en presencia de una víctima que está siendo objeto de violencia en el lugar de
trabajo y esas conductas no pueden ser permitidas, independientemente del rango
jerárquico de donde provengan.
En un gran numero de situaciones donde existe Acoso Vertical Ascendente, se
produce el fenómeno perverso de la “unanimidad persecutoria” que se traduce en
el concierto de varias personas para ejecutar el “linchamiento” psicológico de
la víctima escogida.
Llama la atención de quien suscribe, el creciente número de
comentarios realizados por Gerentes de rangos medios de diversas organizaciones
del sector público y privado, donde refieren sentirse objeto de persecuciones y
acoso por parte de sus subordinados, incluso haciendo uso de la propia figura
del "acoso laboral" como medio utilizado para “intimidarlos”, “chantajearlos” u “obligarlos”
a ser más “tolerantes” o “permisivos” con situaciones que son francas
violaciones a las obligaciones que impone la relación de trabajo, por parte de
sus subordinados.
Finalmente, es importante que en las empresas, del sector
público y privado, se diseñen y desarrollen los mecanismos idóneos para hacerle
frente a cualquier tipo de Acoso que pueda presentarse en la organización. Y de
igual manera, la Alta Gerencia debe comprometerse de forma clara y abierta a no
permitir ningún tipo de violencia en el lugar de trabajo.