viernes, 24 de mayo de 2013

El acoso laboral o "mobbing" en la LOPCYMAT


QUÉ ES ACOSO LABORAL O “MOBBING” EN VENEZUELA
(Segunda Parte)


Ab. Duglas J. Yanes Reyes [i]


En esta oportunidad me voy a referir a Acoso Laboral o “Mobbing” previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Como les referí en el artículo pasado la LOPCYMAT también hace mención  expresa a la figura del Acoso Laboral, desde la visión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo, 

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) se planteó como objetivo fundamental desarrollar la normativa constitucional e internacional sobre seguridad y salud de los trabajadores, modernizando y ajustando a la doctrina de avanzada todos los conceptos y paradigmas necesarios para la protección de la salud de los trabajadores.

En este orden de ideas, la Ley fusionó en un solo instrumento jurídico las normas de promoción de la salud de los trabajadores, tanto las de enfoque preventivo como las indemnizatorias. De allí que se logra, actualizar y modernizar los aspectos técnicos relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo y los de seguridad y salud; permitiendo desarrollar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, incorporando normas que regulan el descanso, la utilización del tiempo libre, la recreación y el turismo social, como componentes de vital importancia para la salud del trabajador.

Adicionalmente, el texto legal se inspira y recoge dentro de su articulado el concepto de trabajo “digno” como derecho fundamental de los trabajadores y consagra la protección de los trabajadores contra la violencia en el lugar de trabajo, en cualquiera de sus manifestaciones, al punto que reconoce expresamente a los factores psicosociales como posibles agentes causantes de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional. 

Específicamente, en su artículo 56, numeral 5°, la LOPCYMAT establece la obligación a los empleadores de abstenerse de desplegar conductas que pudiesen ser consideradas como, hostigamiento u acoso laboral, en los siguientes términos:
  
Deberes de los empleadores y las empleadoras
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

“…”

5.- Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor…”

Lo referido en el párrafo anterior, en nuestra opinión constituyó un verdadero avance legislativo, ya que, incorporó en su oportunidad (2006) una aproximación conceptual descriptiva, de las conductas que pueden ser consideradas tipificatorias de acoso laboral.

Este avance legislativo se vio coronado con el reconocimiento expreso de los factores psicosociales como agentes causantes de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en los artículos 69 y 70, de la siguiente manera:

Definición de accidente de trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. (Resaltado nuestro)
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Definición de enfermedad ocupacional
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. (Resaltado nuestro)

Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

El reconocimiento de los factores psicosociales como agentes causantes de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales sentó las bases de un marco legal expreso de protección para los trabajadores que son víctimas de Acoso Laboral o “Mobbing”,

La protección que la legislación venezolana le brinda a la víctima de Acoso Laboral se extiende al hecho de que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de sus unidades de atención a los Trabajadores denominadas Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) está en la obligación de recibir las denuncias que realicen los trabajadores y darles el tramite oportuno que dicha situación requiere. Pudiendo la DIRESAT certificar que el trabajador efectivamente fue objeto de Acoso Laboral, previa realización de las pruebas que los profesionales de la salud que laboran en dichas DIRESAT consideren pertinentes.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que la protección a la víctima de Acoso Laboral en Venezuela es tan amplia, que la Nota Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional NT-02 del año 2008, incluyó dentro de la lista de enfermedades ocupacionales vigente en Venezuela a la “Respuesta a Acoso Laboral (Síndrome de Moobing)” dentro de las afecciones a la salud causadas por los factores psicosociales,

Espero que estas reflexiones sirvan de guía y apoyo para las personas que sufren de Acoso Laboral, por una parte, y por otra, de impulso para que el sector empleador del país promueva dentro de los lugares de trabajo, las políticas y prácticas que garanticen la prevención del Acoso Laboral.

En la próxima entrega comentare las características del Acoso Laboral previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

duglas.yanes@gmail.com


sigueme en twitter @djyanes


NOTA FINAL: Para tener una idea si puedes estar siendo objeto de acoso laboral te invito a leer ¿Cómo saber si estoy siendo acosado en el trabajo? http://sst-duglasyanes.blogspot.com/2013/06/como-saber-si-estoy-siendo-acosado-en.html


[i] Abogado (UCV). Especialista en Derecho Corporativo (UNIMET) y Desarrollo Organizacional (UCV). Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

16 comentarios:

  1. SALUDO. Mi pregunta ¿que consecuencias les trae a un supervisor que obligue a un trabajador realizar tareas no especificadas en su descripción de cargo y este sufre un accidente por su poca experiencia en la tarea asignada. ¿ puede este trabajador negarse a realizarla?. agradezco su ayuda

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  2. SALUDO. Mi pregunta ¿que consecuencias les trae a un supervisor que obligue a un trabajador realizar tareas no especificadas en su descripción de cargo y este sufre un accidente por su poca experiencia en la tarea asignada. ¿ puede este trabajador negarse a realizarla?. agradezco su ayuda

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    1. Edgar gracias por tu contacto. Efectivamente, el trabajador puede negarse a realizar una tarea que considere peligrosa o que ponga en riesgo su integridad

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  3. como denuncio el maltrato verbal de la supervisora de una Entidad Bancaria, amenazas como estas: si no te apuras te voy a mechonear, te grita delante de los clientes, te voy a meter un motor por el trasero (claro dicho con otra expresion vulgar)

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    1. Luz Marina gracias por tu contacto. La opción inmediata es ir hasta la Gerencia Regional del Inpsasel y realizar la denuncia allí

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  4. Una pregunta se considera como Acoso Laboral,un salario mínimo para un profesional calificado, como medida de presión a renunciar;

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    1. En principio no sería considerado Acoso Laboral por no tener las características del mismo. No obstante, puede ser considerado un despido indirecto.

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  5. buenas tengo 13 años como esnfermera profesional en una misma institucion y desde hace una semama tengo un supervisor nuevo que llego con amenazas de que si acatan sus ordenes los cambio o metan renuncias y lamentablemente el poder que tiene me llego una carta diciendo de mi cambio de lugar de trabajo. que hago me queda demasiado lejos el nuevo centro

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  6. Buenas tardes. Sabemos que actualmente Venezuela no es el país que conocíamos aproximadamente 3 años atrás con respecto a los servicios de transportes públicos y mas haciendo enfasis en Caracas. Pasa lo siguiente, vivo en Propatria y trabajo en La urbina, diariamente el Metro de Caracas tiene problemas con su servicio y hasta me puede llevar 2 horas llegar a la estación de petare, asi sea saliendo antes de las 5:30. A parte el transporte publico es decadente día a día, sumándole la escasez del efectivo. Mi horario es de 7:30 y 4:30, y ultimamente llego pasada de las 9 por el problema antes descrito. Mi jefe entiende la situación y siempre le informo la adversidad que acontece al momento de dirigirme a mi trabajo, pero la gte de rrhh no, hace comentarios maliciosos e intimidadoras con respecto a mis horas de entradas, incluso no soy la única que llega pasada sobre la hora de entrada. Aunado a eso, como trabajadora responsable, mis horas de salidas son concordantes con mis horas de entrada, es decir, si llego a las 9 am, salgo de mi ofc a las 6 pm, para asi respetar y cumplir las horas de la jornada laboral. Mi pregunta es la siguiente, este caso puedo denunciarlo en la INPSASEL ya que actualmente el estres, fatiga y ansiedad que padezco me produce perdida de sueño, apetito y cuadros migrañosos. Espero poder contar con su comentario.

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  7. buenas tardes doctor, se considera acoso el no autorizarme las vacaciones que me corresponden dicho por voca de un tercero, y llamar a cualquier compañero para que yo le explique un caso que llevo y el se lo explique al jefe, y tambien a negarme un permiso de ausentarme un dia al trabajo por asuntos familiares. gracias espero su ayuda

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  8. bbuenas tarde doctor soy funcionario policial de la policia nacional bolivariana mi jerarquia es de supervisora agregada trabajo en el valle vivo en propatria ya tengo el 50 por ciento de incapacidad psicologica es el caso que laboro ya interna en la oficina de recursos humanos de transito el valle sur como sabemos estamos pasando por lo venezuela con lo del trasporte el metro esta colapsado a veces tengo que regresarme por el colapso del metro pero le comunico siempre a mi jefe de la oficina de recursos humanos es el caso que el dia martes 29 me estaba retirando de mi lugar de trabajo cuando una compañera me informa que el j comandante habia hecho un comentario sobre mi persona que me iba a poner a la orden de personal porque esa supervisora no sale a la calle como ya le explique tengo un 50 porciento de incapacidad ya no soy operativa no porto chaleco ni pistola me colocaron en mi oficio de incapacidad cambio laboral y bueno el dia jueves me diriji a ese comandante con mi oficio de incaciiiidad que me dio la licenciada de seguridadd social encargada de las incapacidades presentandome yo con otra funcionaria que es la encargada de las averiguaciones cuando cualquier funcionario presenta cualquier novedad dirigiendonos a el el mismo en forma despota se dirijio a mi diciendome lugo tengo 15 dias que no la veo usted no se me presenta yo soy su jefe inmediato es mentira el es el comandante de la unidad mi jefe inmediato es el comisionado sanchez jefe de la oficina de recursos humanos bueno es el caso que el hablaba pero con amenazas de igual manera hizo comentarios sobre los compañeros de la oficina diciendo que ninguno servia y mas hablando sobre una señora civil que tiene 6 años laborando en el comando pero como a tenido sus diferencias con ella que a llegado al punto de hacerla llorar por sus ofensas bueno solo le dije que por favor no aceptaba que me hablara de ellos bueno lo ultimo que me dijo ya que ni me veia a la cara era que gracias adios iba a la direccion y me iba a poner a orden de la misma para que me cambiaran yo le conteste entendido jefe sintieendome impotente por sus amenazas tuve una subida de tension y me puse fue a llorar me diriji a la oficina de seguridad social nuevamente y de la impotencia le pedi a la licenciada que me diera mi incapacidad totaal ella indicandome que no le diera el gusto a ese señor y no fuera a botar mis 26 años de servicio bueno dme rgrese al comando con la tension bien alta yyyy asi me puse a trabajar en horas de la tarse saliendo almorzar ese señor se dirijio nuevamente a mi en forma gritona diciendome lugo ya se va le conteste no voy a almorzar buuuuueno ahora mas tarde hablo con usted ya de nuevo en la oficina se dirijio a mi el que es en verdad mi jefe inmediato y me dijo mire el jefe i me indico que por su cincuentapor ciento de incapacidad usted tendria que laborar doce horas que tenia que estar pendiente de todos los que salian de reposo de los que no venian e irselo a decir a el es decir me puso mas horas de trabajo y de eso quiere que sea su chismosa lo que en conclusion ni hablo conmigo sino con o0tro y me lo mando a decir de igual manera este señor tiene solo tres meses comandando este comando se han ido desde varios jefes de reposo indicando que hasta que no se vaya ese señor no regresan a trabajar se han ido bastantes de bajas y bueno no sale a supervisar a la calle si no se pasa es metido en el comando vigilando a las secretarias lllllllle ha dicho que no sirven para nada a los señores que limpian los ofende con groserias y a la señora que lava la ofendio diciendole mira mierda no me has limpiado la oficina a cambiaddo jefe a amazona teniendo conocimiento de la situacion que vivimos y que lo que estamos ganando no nos alcanza a hecho tanto desastre que sera que no hay nadie que vea esta situacion de igual manera me diriji a la oficina de inpsasel

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  9. bueno me diriji a la oficina de inpsasel en capitolio me dieron una planilla de constancia de asesoria donde tengo que entregarla para que levante un acta de parte y parte que me dice hice bien en ir a inpsasel ya que si cree que me estannnn violando el articu56 numeral 5 que meque me recomienda

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  10. El gerente ya ha despedido a 4 personas que no han cumplido su petición, estando consiente que está violando los procedimientos y normas.
    Yo soy una de ellas. Se considera acoso laboral??? Que debo hacer???
    Ameneza al personal de despedirlos o que pongas su cargo a la orden.

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  11. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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