QUÉ ES ACOSO LABORAL O “MOBBING” EN VENEZUELA
(Segunda Parte)
Ab. Duglas J. Yanes
Reyes [i]
En esta oportunidad
me voy a referir a Acoso Laboral o “Mobbing” previsto y sancionado en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Como les referí en el
artículo pasado la LOPCYMAT también hace mención expresa a la figura del Acoso Laboral, desde
la visión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo,
La Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) se planteó como
objetivo fundamental desarrollar la normativa constitucional e internacional
sobre seguridad y salud de los trabajadores, modernizando y ajustando a la
doctrina de avanzada todos los conceptos y paradigmas necesarios para la
protección de la salud de los trabajadores.
En este orden de
ideas, la Ley fusionó en un solo instrumento jurídico las normas de promoción
de la salud de los trabajadores, tanto las de enfoque preventivo como las
indemnizatorias. De allí que se logra, actualizar y modernizar los aspectos
técnicos relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo y los de
seguridad y salud; permitiendo desarrollar el Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud de los Trabajadores previsto en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, incorporando normas que regulan el descanso, la utilización
del tiempo libre, la recreación y el turismo social, como componentes de vital
importancia para la salud del trabajador.
Adicionalmente, el
texto legal se inspira y recoge dentro de su articulado el concepto de trabajo
“digno” como derecho fundamental de los trabajadores y consagra la protección
de los trabajadores contra la violencia en el lugar de trabajo, en cualquiera
de sus manifestaciones, al punto que reconoce expresamente a los factores psicosociales
como posibles agentes causantes de accidente de trabajo y enfermedad
ocupacional.
Específicamente, en
su artículo 56, numeral 5°, la LOPCYMAT establece la obligación a los
empleadores de abstenerse de desplegar conductas que pudiesen ser consideradas
como, hostigamiento u acoso laboral, en los siguientes términos:
Deberes
de los empleadores y las empleadoras
Artículo
56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar
las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la
presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en
las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en
los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales
efectos deberán:
“…”
5.- Abstenerse de realizar, por sí o por sus
representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier
acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras,
prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones
y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no
proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus
capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente
justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica
contra el trabajador o la trabajadora, o su labor…”
Lo referido en el
párrafo anterior, en nuestra opinión constituyó un verdadero avance
legislativo, ya que, incorporó en su oportunidad (2006) una aproximación
conceptual descriptiva, de las conductas que pueden ser consideradas tipificatorias
de acoso laboral.
Este avance
legislativo se vio coronado con el reconocimiento expreso de los factores
psicosociales como agentes causantes de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, en los artículos 69 y 70, de la siguiente manera:
Definición
de accidente de trabajo
Artículo
69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una
acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el
hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo
violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos,
químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas
sobrevenidos en las mismas circunstancias. (Resaltado nuestro)
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y
en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que
ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar
otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones
sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten
funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Definición
de enfermedad ocupacional
Artículo
70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes. (Resaltado nuestro)
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos
estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales
establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo
sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el
Ministerio con competencia en materia de salud.
El reconocimiento de
los factores psicosociales como agentes causantes de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales sentó las bases de un marco legal expreso de
protección para los trabajadores que son víctimas de Acoso Laboral o “Mobbing”,
La protección que la
legislación venezolana le brinda a la víctima de Acoso Laboral se extiende al
hecho de que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL), a través de sus unidades de atención a los Trabajadores denominadas
Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) está en la
obligación de recibir las denuncias que realicen los trabajadores y darles el
tramite oportuno que dicha situación requiere. Pudiendo la DIRESAT certificar
que el trabajador efectivamente fue objeto de Acoso Laboral, previa realización
de las pruebas que los profesionales de la salud que laboran en dichas DIRESAT
consideren pertinentes.
En este mismo orden
de ideas, es importante resaltar que la protección a la víctima de Acoso
Laboral en Venezuela es tan amplia, que la Nota Técnica para la Declaración de
Enfermedad Ocupacional NT-02 del año 2008, incluyó dentro de la lista de
enfermedades ocupacionales vigente en Venezuela a la “Respuesta a Acoso
Laboral (Síndrome de Moobing)” dentro
de las afecciones a la salud causadas por los factores psicosociales,
Espero que estas
reflexiones sirvan de guía y apoyo para las personas que sufren de Acoso
Laboral, por una parte, y por otra, de impulso para que el sector empleador del
país promueva dentro de los lugares de trabajo, las políticas y prácticas que
garanticen la prevención del Acoso Laboral.
En la próxima entrega
comentare las características del Acoso Laboral previsto en la Ley Orgánica
sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
duglas.yanes@gmail.com
sigueme en twitter @djyanes
NOTA FINAL: Para tener una idea si puedes estar siendo objeto de acoso laboral te invito a leer ¿Cómo saber si estoy siendo acosado en el trabajo? http://sst-duglasyanes.blogspot.com/2013/06/como-saber-si-estoy-siendo-acosado-en.html
[i]
Abogado (UCV). Especialista en
Derecho Corporativo (UNIMET) y Desarrollo Organizacional (UCV). Consultor en
Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal
relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo.
Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo
normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con
Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
excelente articulo doctor, lo felicito!!
ResponderBorrarSALUDO. Mi pregunta ¿que consecuencias les trae a un supervisor que obligue a un trabajador realizar tareas no especificadas en su descripción de cargo y este sufre un accidente por su poca experiencia en la tarea asignada. ¿ puede este trabajador negarse a realizarla?. agradezco su ayuda
ResponderBorrarsi, leee la lopcymat
BorrarSALUDO. Mi pregunta ¿que consecuencias les trae a un supervisor que obligue a un trabajador realizar tareas no especificadas en su descripción de cargo y este sufre un accidente por su poca experiencia en la tarea asignada. ¿ puede este trabajador negarse a realizarla?. agradezco su ayuda
ResponderBorrarEdgar gracias por tu contacto. Efectivamente, el trabajador puede negarse a realizar una tarea que considere peligrosa o que ponga en riesgo su integridad
Borrarcomo denuncio el maltrato verbal de la supervisora de una Entidad Bancaria, amenazas como estas: si no te apuras te voy a mechonear, te grita delante de los clientes, te voy a meter un motor por el trasero (claro dicho con otra expresion vulgar)
ResponderBorrarLuz Marina gracias por tu contacto. La opción inmediata es ir hasta la Gerencia Regional del Inpsasel y realizar la denuncia allí
BorrarUna pregunta se considera como Acoso Laboral,un salario mínimo para un profesional calificado, como medida de presión a renunciar;
ResponderBorrarEn principio no sería considerado Acoso Laboral por no tener las características del mismo. No obstante, puede ser considerado un despido indirecto.
Borrarbuenas tengo 13 años como esnfermera profesional en una misma institucion y desde hace una semama tengo un supervisor nuevo que llego con amenazas de que si acatan sus ordenes los cambio o metan renuncias y lamentablemente el poder que tiene me llego una carta diciendo de mi cambio de lugar de trabajo. que hago me queda demasiado lejos el nuevo centro
ResponderBorrarBuenas tardes. Sabemos que actualmente Venezuela no es el país que conocíamos aproximadamente 3 años atrás con respecto a los servicios de transportes públicos y mas haciendo enfasis en Caracas. Pasa lo siguiente, vivo en Propatria y trabajo en La urbina, diariamente el Metro de Caracas tiene problemas con su servicio y hasta me puede llevar 2 horas llegar a la estación de petare, asi sea saliendo antes de las 5:30. A parte el transporte publico es decadente día a día, sumándole la escasez del efectivo. Mi horario es de 7:30 y 4:30, y ultimamente llego pasada de las 9 por el problema antes descrito. Mi jefe entiende la situación y siempre le informo la adversidad que acontece al momento de dirigirme a mi trabajo, pero la gte de rrhh no, hace comentarios maliciosos e intimidadoras con respecto a mis horas de entradas, incluso no soy la única que llega pasada sobre la hora de entrada. Aunado a eso, como trabajadora responsable, mis horas de salidas son concordantes con mis horas de entrada, es decir, si llego a las 9 am, salgo de mi ofc a las 6 pm, para asi respetar y cumplir las horas de la jornada laboral. Mi pregunta es la siguiente, este caso puedo denunciarlo en la INPSASEL ya que actualmente el estres, fatiga y ansiedad que padezco me produce perdida de sueño, apetito y cuadros migrañosos. Espero poder contar con su comentario.
ResponderBorrarbuenas tardes doctor, se considera acoso el no autorizarme las vacaciones que me corresponden dicho por voca de un tercero, y llamar a cualquier compañero para que yo le explique un caso que llevo y el se lo explique al jefe, y tambien a negarme un permiso de ausentarme un dia al trabajo por asuntos familiares. gracias espero su ayuda
ResponderBorrarbbuenas tarde doctor soy funcionario policial de la policia nacional bolivariana mi jerarquia es de supervisora agregada trabajo en el valle vivo en propatria ya tengo el 50 por ciento de incapacidad psicologica es el caso que laboro ya interna en la oficina de recursos humanos de transito el valle sur como sabemos estamos pasando por lo venezuela con lo del trasporte el metro esta colapsado a veces tengo que regresarme por el colapso del metro pero le comunico siempre a mi jefe de la oficina de recursos humanos es el caso que el dia martes 29 me estaba retirando de mi lugar de trabajo cuando una compañera me informa que el j comandante habia hecho un comentario sobre mi persona que me iba a poner a la orden de personal porque esa supervisora no sale a la calle como ya le explique tengo un 50 porciento de incapacidad ya no soy operativa no porto chaleco ni pistola me colocaron en mi oficio de incapacidad cambio laboral y bueno el dia jueves me diriji a ese comandante con mi oficio de incaciiiidad que me dio la licenciada de seguridadd social encargada de las incapacidades presentandome yo con otra funcionaria que es la encargada de las averiguaciones cuando cualquier funcionario presenta cualquier novedad dirigiendonos a el el mismo en forma despota se dirijio a mi diciendome lugo tengo 15 dias que no la veo usted no se me presenta yo soy su jefe inmediato es mentira el es el comandante de la unidad mi jefe inmediato es el comisionado sanchez jefe de la oficina de recursos humanos bueno es el caso que el hablaba pero con amenazas de igual manera hizo comentarios sobre los compañeros de la oficina diciendo que ninguno servia y mas hablando sobre una señora civil que tiene 6 años laborando en el comando pero como a tenido sus diferencias con ella que a llegado al punto de hacerla llorar por sus ofensas bueno solo le dije que por favor no aceptaba que me hablara de ellos bueno lo ultimo que me dijo ya que ni me veia a la cara era que gracias adios iba a la direccion y me iba a poner a orden de la misma para que me cambiaran yo le conteste entendido jefe sintieendome impotente por sus amenazas tuve una subida de tension y me puse fue a llorar me diriji a la oficina de seguridad social nuevamente y de la impotencia le pedi a la licenciada que me diera mi incapacidad totaal ella indicandome que no le diera el gusto a ese señor y no fuera a botar mis 26 años de servicio bueno dme rgrese al comando con la tension bien alta yyyy asi me puse a trabajar en horas de la tarse saliendo almorzar ese señor se dirijio nuevamente a mi en forma gritona diciendome lugo ya se va le conteste no voy a almorzar buuuuueno ahora mas tarde hablo con usted ya de nuevo en la oficina se dirijio a mi el que es en verdad mi jefe inmediato y me dijo mire el jefe i me indico que por su cincuentapor ciento de incapacidad usted tendria que laborar doce horas que tenia que estar pendiente de todos los que salian de reposo de los que no venian e irselo a decir a el es decir me puso mas horas de trabajo y de eso quiere que sea su chismosa lo que en conclusion ni hablo conmigo sino con o0tro y me lo mando a decir de igual manera este señor tiene solo tres meses comandando este comando se han ido desde varios jefes de reposo indicando que hasta que no se vaya ese señor no regresan a trabajar se han ido bastantes de bajas y bueno no sale a supervisar a la calle si no se pasa es metido en el comando vigilando a las secretarias lllllllle ha dicho que no sirven para nada a los señores que limpian los ofende con groserias y a la señora que lava la ofendio diciendole mira mierda no me has limpiado la oficina a cambiaddo jefe a amazona teniendo conocimiento de la situacion que vivimos y que lo que estamos ganando no nos alcanza a hecho tanto desastre que sera que no hay nadie que vea esta situacion de igual manera me diriji a la oficina de inpsasel
ResponderBorrarbueno me diriji a la oficina de inpsasel en capitolio me dieron una planilla de constancia de asesoria donde tengo que entregarla para que levante un acta de parte y parte que me dice hice bien en ir a inpsasel ya que si cree que me estannnn violando el articu56 numeral 5 que meque me recomienda
ResponderBorrarEl gerente ya ha despedido a 4 personas que no han cumplido su petición, estando consiente que está violando los procedimientos y normas.
ResponderBorrarYo soy una de ellas. Se considera acoso laboral??? Que debo hacer???
Ameneza al personal de despedirlos o que pongas su cargo a la orden.
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