jueves, 14 de noviembre de 2019

El estrés puede causar la pérdida de la memoria







Una estudio realizado por el Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras y el Hospital de Sant Pau de Barcelona (España) demostró que la hormona del estrés, conocida como cortisol, provoca la pérdida de la memoria. Además, se indicó que estos daños son irreversibles.

La investigadora Eugenia Resmini ha explicado a Efe que el estudio se ha basado en resonancias magnéticas a pacientes con síndrome de Cushing, una enfermedad rara en la que el propio cuerpo genera un exceso de cortisol.

Aunque en principio los pacientes ya estaban curados, los investigadores han descubierto que se había reducido la materia gris en la zona del hipocampo del cerebro, lo que provocaba las pérdidas de memoria.

Esta disfunción neuronal se explica porque, por un lado, disminuye el metabolito N-acetilaspartato, lo que indica que la materia gris está dañada, al tiempo que aumentan las sustancias glutamato y glutamina, que demuestran que, en cambio, crece la materia blanca del cerebro, como un mecanismo compensatorio.

miércoles, 26 de junio de 2019

Mantener a un funcionario sin ninguna ocupación durante un largo periodo de tiempo es acoso laboral

Tribunal Constitucional en España dictaminó: Es Acoso Laboral tener a un funcionario sin ocupación más de un año.

El Tribunal Constitucional declara vulnerada la integridad moral de un funcionario al que no se otorgaban ni tareas ni despacho

El Alto Tribunal ha estimado, en sentencia de 6 de mayo de 2019(cuyo), que el empleado público estaba siendo marginado al no disponer de ocupación alguna durante su horario laboral, así como ni despacho, ni acceso a las reuniones como otros funcionarios de su mismo nivel, siendo denegada además la movilidad a otro destino.
El funcionario había intentado conseguir un reconocimiento de situación de acoso laboral tanto ante la Administración como ante los otros tribunales.
Todos los intentos fueron en vano, los órganos jurisdiccionales se negaron a apreciar acoso al no apreciar un agravio relevante y grave contra el denunciante.
(...)

El Tribunal Constitucional otorga el amparo al recurrente y ordena restablecerle en su derecho fundamental a la integridad moral, anulando las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas

La expresa inclusión de esta conducta en el listado de conductas constitutivas de acoso laboral supone, sin ningún género de dudas, que este comportamiento cubre debida y suficientemente la definición de acoso laboral del protocolo: “A los efectos de este protocolo […] se considera como acoso psicológico o moral ‘la exposición a conductas deViolencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima.
Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud’”.
Ello se trae a colación por dos razones: a) la garantía constitucional del art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978), además del acceso al cargo o función, incluye la permanencia en él y el ejercicio sin perturbaciones ilegítimas de las facultades que le son propias, de acuerdo con lo que señalen las leyes y b) el problema planteado no estriba tanto en la perturbación u obstaculización en el desarrollo de las competencias que el funcionario posee —como sucedía en el caso resuelto por la STC 81/2018 (LA LEY 99007/2018)—, sino en la absoluta privación de las facultades o competencias propias del cargo, con la finalidad de hurtar al funcionario cualquier posible desarrollo funcionarial.
El comportamiento de la administración, lesivo del art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978), no fue, sin embargo, subsanado en la vía jurisdiccional. El razonamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no puede ser compartido.
El órgano judicial no se sintió vinculado al hecho de que previamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional hubiera declarado la existencia del acoso laboral denunciado. Elaboró un concepto propio de acoso laboral consistente en añadir a la definición del anexo II del protocolo un nuevo requisito: la presencia de graves conductas de hostigamiento.
El órgano judicial optó así por entender que no todas las situaciones deinactividad laboral sin causa legítima son constitutivas de acoso laboral. Únicamente lo serían las graves, intensas o extremas.
Si el criterio de enjuiciamiento hubiera sido la propia definición de acoso laboral del anexo II aplicable al caso, es decir,“dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique”, el resultado habría sido distinto. La sentencia está motivada, pero la motivación brindada es irrazonable, lo que, a la vulneración no subsanada del art. 23.2 CE (LA LEY 2500/1978), añade la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Ponente: Ollero Tassara, Andrés.
Nº de Sentencia: 56/2019 
Nº de Recurso: 901/2018

Fuente: Diario La Ley

viernes, 21 de junio de 2019

Adoptada una nueva normativa internacional para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo


La Conferencia Internacional del Trabajo del centenario adoptó un nuevo Convenio y una nueva Recomendación para hacer frente a las situaciones de violencia y acoso en el lugar de trabajo.

GINEBRA (OIT Noticias) – La Conferencia Internacional del Trabajo  (CIT) adoptó hoy un nuevo Convenio y una Recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. 

El 
Convenio sobre violencia y acoso, 2019, y la Recomendación sobre violencia y acoso, 2019 , fueron adoptados por los delegados en el último día de la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario, celebrada en Ginebra. Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio y 7 en contra, y se produjeron 30 abstenciones. La Recomendación se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

En el Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo "pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos... y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este". La "violencia y el acoso" se definen como comportamientos, acciones o amenazas "que tengan por objeto, que causen o sean suceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico". Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un "entorno general de tolerancia cero". 

El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. En virtud de la norma se reconoce que "individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador" también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso. 

La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros. 

Guy Ryder, Director General de la OIT, acogió con satisfacción la aprobación de dicha norma. Señaló que “en el marco de las nuevas normas se reconoce el derecho de todas las personas a un entorno laboral exento de violencia y de acoso". Y añadió: "La siguiente etapa consistirá en la aplicación de esas medidas de protección, con objeto de fomentar un entorno laboral mejor, más seguro y decente para mujeres y hombres. Estoy convencido de que, habida cuenta de la cooperación y la solidaridad que hemos constatado al respecto, y el interés público manifiesto en la adopción de medidas, se producirá una ratificación de forma rápida y generalizada para que se lleven a cabo las acciones pertinentes". 

La Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad (Workquality) de la OIT, Manuela Tomei, comentó que "sin respeto, no hay dignidad en el trabajo y, sin dignidad, no hay justicia social. Es la primera ocasión en la que se adoptan un Convenio y una Recomendación sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Ello nos ha permitido consensuar una definición de la violencia y del acoso. Sabemos las medidas que hay que aplicar para evitar y abordar este problema, y quién debe adoptarlas. Esperamos que las nuevas normas contribuyan a forjar el futuro del trabajo que todos anhelamos". 

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

Este es el primer nuevo Convenio que aprueba la Conferencia Internacional del Trabajo desde 2011, año en que se adoptó el 
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) . Los convenios son instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, al tiempo que las recomendaciones proporcionan asesoramiento y orientación. 

La OIT, el organismo de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones relativas al mundo del trabajo, 
conmemora su centenario en 2019 .

La 
Conferencia del centenario , que fue la 108ª Reunión de la Conferencia, contó con la participación de más de 5.700 delegados, en representación de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT. Se espera que la Conferencia adopte una histórica Declaración del Centenario de la OIT, en la que se haga hincapié en un enfoque centrado en el ser humano con respecto al futuro del trabajo. 

Fuente: OIT

Se adoptó el Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo



Día histórico para los que tenemos años luchando contra el hashtagAcosolaboral hashtagMobbing. En la jornada de clausura de la Conferencia del Centenario de la OIT se adoptó el Convenio 190 sobre violencia y acoso en el trabajo hashtagOIT100 hashtagPRL hashtagSST hashtagBienstarcorporativo hashtagVisionZeroGlobal

miércoles, 12 de junio de 2019

"Vision Zero", Salud Seguridad y Bienestar llega a Venezuela



La innovadora estrategia “Vision Zero. Seguridad, Salud y Bienestar” desarrollada por  La Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) llega a Venezuela de la mano de la firma consultora Yanes & Asociados, siendo Duglas Yanes su socio principal uno de los primeros formadores calificados para su difusión e implementación.
Desde la perspectiva de “Vision Zero” los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales no son fruto del destino ni son inevitables, siempre tienen causas. Mediante la construcción de una sólida cultura de prevención, se pueden eliminar las causas y se pueden prevenir los accidentes relacionados con el trabajo, los daños y las enfermedades profesionales.
“Vision Zero” es un enfoque de prevención basado en la transformación que integra las tres dimensiones de seguridad, salud y bienestar en todos los niveles del trabajo. El concepto Vision Zero de la AISS es flexible y adaptable a las prioridades específicas en materia de seguridad, salud y bienestar para la prevención en cualquier contexto.


“Vision Zero” es beneficiosa en cualquier lugar de trabajo, empresa o industria, en todas las regiones del mundo.

Para más información envía un correo electrónico a duglas.yanes@gmail.com


jueves, 21 de febrero de 2019

¿Por qué Vision Zero como estrategia de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo?




Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales no son fruto del destino ni de la fatalidad; siempre hay una causa. Al crear una cultura de la prevención, es posible prevenir los accidentes, los daños y las enfermedades relacionados con el trabajo y eliminar sus causas. 

“Vision Zero” es un enfoque transformador de la prevención que abarca tres dimensiones, a saber, la seguridad, la salud y el bienestar en todos los niveles del trabajo. Garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables no es solo una obligación jurídica y moral, sino una elección que puede resultar rentable desde el punto de vista económico. 

Las investigaciones internacionales sobre la rentabilidad de las inversiones en materia de prevención demuestran que cada dólar invertido en seguridad y salud genera más de dos dólares de repercusión económica positiva. Unas condiciones de trabajo saludables contribuyen a la salud de la empresa. 

El concepto “Vision Zero” de la AISS es flexible y puede adaptarse a las prioridades específicas en materia de seguridad, salud y bienestar en un contexto determinado. Gracias a su flexibilidad, “Vision Zero” es beneficiosa para cualquier lugar de trabajo, empresa o sector de actividad, en todas las regiones del mundo. 

Para más información puedes contactarme al correo electrónico duglas.yanes@gmail.com