jueves, 3 de mayo de 2012

BREVES COMENTARIOS SOBRE LA FIGURA DE “ACOSO LABORAL” EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS


Ab. Duglas J. Yanes R. [i]


Es necesario comenzar esta reflexión por resaltar lo acertada de la aproximación conceptual utilizada en la Ley para “definir” Acoso Laboral, tomando en consideración la divergencia de opiniones que existen en la Doctrina nacional e internacional, sobre la materia.

Es así como la definición incorporada a la Ley, quedo plasmada de la siguiente manera:

Acoso laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.

En este mismo orden de ideas, consideramos que es importante resaltar los siguientes puntos:

1. Se prohíbe de forma expresa que en los centros de trabajo se desarrolle esta conducta, con lo que se profundiza la prohibición de contenido general contenida en la LOPCYMAT como deber del empleador, en su artículo 56 numeral 5to.

2. Se concibe el Acoso Laboral como un agente de riesgo que atenta contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de la víctima. Concepto éste de gran trascendencia y que deberá ser aterrizado sobre circunstancias prácticas para que no pierda el valor que tiene en su incorporación a la definición de Acoso Laboral.

3. Se incorpora la definición de Acoso laboral dentro del Capítulo dedicado a las “Condiciones dignas de trabajo”.

4. Se establece expresamente la obligación de “…promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”. Esta obligación es de suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso Social del Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las personas que son sometidas a él (Artículo 166 LOTTT).


Acciones contra el acoso laboral o sexual
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.

5. Se sanciona con multa al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral (Artículo 528 LOTTT).

Infracción por acoso laboral o acoso sexual
Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.

6. Se incorpora al Acoso Laboral como causal expresa de despido justificado y de retiro justificado (Artículos 79 y 80 LOTTT).

En cuanto a las oportunidades de mejora que en nuestra opinión presenta la definición incorporada a la Ley, se pueden mencionar:

1.  La definición de Acoso Laboral incorporada a la Ley, solo hace referencia al hostigamiento o conducta abusiva, dejando de mencionar toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que busquen perjudicar psicológica o moralmente a la víctima y que tenga por finalidad perturbar el ejercicio de sus labores, poner en peligro su trabajo o degradar las condiciones del ambiente laboral. No obstante, consideramos que todas esas situaciones pueden ser subsumidas dentro de una conducta abusiva.

2.    Resulta un tanto contradictorio que se establezca una multa al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral, cuyo monto oscila entre los Bs.F. 2.700,00 y los Bs.F. 5.400,00, cuando lo que está en juego y lo que en definitiva se ve perjudicado si efectivamente existió el Acoso laboral es la salud de la víctima. Más aun, cuando se penaliza el incumplimiento del salario mínimo con multas que pueden oscilar entre los Bs.F. 10.800,00 a los Bs.F. 32.400,00.

Finalmente, en la medida que avancemos en la aplicación de la Ley podremos ir identificando otras fortalezas o debilidades de la incorporación de la Definición de Acoso Laboral a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.



[i] Abogado. Especialista en Derecho Corporativo y Desarrollo Organizacional. Asesor en Materia de  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con violencia en el lugar de trabajo y factores psicosociales en el trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

7 comentarios:

  1. EN CASO DE QUE LA VICTIMA DE ACOSO LLEGUE AL PUNTO POR SOPORTAR TANTO TIEMPO ESTE HOSTIGAMIENTO Y SUS JEFES INMEDIATOS HAGAN CASO OMISO A LA SITUACION A LA AGRECION FISICA COMO PODRIA DEFENDERSE SI EN CONCLUSION HA SIDO INSITADA Y QUIERAN DESPEDIRLA SIN TOMAR EN CUENTA LA SITUACION ANTES EXPUESTA .

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    1. Hola Yraima. Lo primero es documentar toda la situación de hostigamiento que has sufrido con el mayor número de detalles posibles para su evaluación y posterior denuncia.

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  2. Estoy siendo victima d acoso laboral soy directora encargado d una escuela y la jefe d zona estado ausente en una tarde x crisis hipertensiva en clinica d emergencia decide nombrar otra directora y poner candado en la oficina para q yo no entrara orienteme q debo hacer soy subdirectora titular desde hace 16 anos y tengo 3 anos encargada d la direccion alegan q me dejaran en mi cargo como subdirectora y la nueva directora es doc de aula II y yo soy doc directivo VI sera que eso se vale

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    1. Hola Kerlys, En primer lugar quiero agradecer tu contacto y confianza. La información que me brindas no es suficiente para adelantar opinión sobre si estas o no siendo victima de una situación de acoso laboral. Para poder ayudarte es necesario que me refieras con mayor detalle las situaciones de las cuales has sido objeto. La mejor manera es realizar una narración pormenorizada de las situaciones y me la envías a mi correo electrónico (duglas.yanes@gmail.com) para evaluarlas y de ali poder recomendarte las acciones a tomar. Saludos. Duglas J. Yanes Reyes

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  3. hola creo estoy siendo victima de acoso laboral pues en la escuela donde presto mis servicios como docente de aula se nos llama la atencion en muchas ocasiones de manera inadecuada me explico nos an llamado ladronas alborotadas y brutas tal cual con esas palabras como yo me e quejado varias veces en direccion que al final es lo mismo xq todos son familias y como mi contrato esta por terminar se an dado a la tarea de decirles a mis companeras de trabajo que no se junten conmigo pues soy una mala persona segun ellos(personal directivo duena de la escuela y la hija de la duena q es la directora y ahora tanbien la secretaria q es la hermana de la duena) digame eso es acoso laboral q puedo hacer

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    1. Hola Jackeline

      En principio podrias leer el ultimo articulo publicado en el blog a ver si contestas positivamente a algunas de las frases alli expresadas en la lista de conductas.

      De ser asi, por favor procede a explicarlas con detalle en una narracion que vaz a realizar en un archivo word. Esto con la finalidad de poder evaluar si estas realmente siendo acosada. Esa informacion por favor me la haces llegar a mi correo electronico duglas.yanes@gmail.com para evaluarlas.

      Saludos y gracias por el contacto. Mantenme informado

      Duglas J. Yanes Reyes

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