Cada vez veo con mayor preocupación que los organismos encargados
de recepcionar las denuncias de acoso laboral e investigar los hechos
denunciados, atienden con mayor deshumanización a las trabajadoras y
trabajadores víctimas de este flagelo, o los hacen transitar unos procedimientos administrativos que parecieran haber sido diseñados por los propios acosadores.
En el caso de Venezuela, somos pioneros en reconocer los
efectos nocivos de las situaciones de acoso en el trabajo y contamos con una
legislación de avanzada en la materia. Quien suscribe, tuvo el placer y el
privilegio de colocar su pequeño aporte para que en la legislación venezolana (LOPCYMAT)
se reconocieran los factores psicosociales como agentes causantes de accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales, así como, una larga trayectoria de
estudio del Acoso Laboral y la atención de sus víctimas, pero en la actualidad
considero que no se le está dando fiel cumplimiento a la legislación en algunos
casos, y en otros, la interpretación que hacen los órganos competentes de la
legislación es tan sesgada que raya en la ignorancia sobre el tema.
Es cierto, que puede haber un número indeterminado de falsas
denuncias de acoso laboral, que por cierto en Venezuela es imposible de
establecer con precisión, porque no existe un registro serio de data donde se
pueda conocer cuántas denuncias terminaron siendo infundadas y cuantas
resultaron ser otro factor psicosocial negativo presente en la situación de
trabajo.
Ahora bien, los organismos que tienen la competencia legal
de recepcionar la denuncia, investigar los hechos y certificar la existencia o
no del acoso laboral, no están cumpliendo cabalmente con su labor. Es
importante que el funcionario que recibe estas denuncias este calificado para
atender los casos de acoso y entienda que la victima de este flagelo requiere
ayuda inmediata, especializada y experta, por cuanto lo que está en peligro
grave es la salud física y mental de la persona víctima.
La inoperatividad, ignorancia, desconocimiento e inacción de
los organismos competente genera impunidad y la banalización de las denuncias. Y
si a esto le sumamos que cuando la víctima recurre por ayuda al órgano competente
se encuentra con una alta dosis de escepticismo e ignorancia, se termina materializando
el fenómeno perverso de la re-victimización, entendiendo por tal “…aquellos sufrimientos
que a las víctimas, les infieren las instituciones encargadas de hacer justicia: policías,
jueces, expertos, funcionarios de instituciones, etc…"
Si por ignorancia, falta de presupuesto, falta de expertos o
cualquier otra situación que pueda ser solventada por el órgano competente, se re-victimiza a la persona
que ha sido objeto de Acoso Laboral, todo el avance legislativo se transforma
en letra muerta y el acosador perverso logra con mayor énfasis su cometido, destruye
física, moral y mentalmente a su víctima y por añadidura el sistema diseñado
para protegerla termina siendo cómplice del estado de indefensión donde se
sepulta a la víctima no atendida debidamente, la que en muchos de los casos termina sin empleo y con consecuencias terribles en su salud.
Querido Duglas, me robo tu artículo y lo publico con un breve comentario. Sencillamente felicidades por tu agudeza de pensamiento.
ResponderBorrarMi querida Profe gracias a ti por difundirlo. La cuestión es mucha dialéctica y poca acción, y mientras eso sucede la salud de los trabajadores se va por el desaguadero.
BorrarMi querida Profe gracias a ti por difundirlo. La cuestión es mucha dialéctica y poca acción, y mientras eso sucede la salud de los trabajadores se va por el desaguadero.
BorrarEs una realidad social lascerante, la reVictimización deliberada por desconocimiento y/o falta de procedimiento y protocolos de INVESTIGACION Y(O INDAGACION CLAROS. Gracias Duglas querido...SEGUIMOS!!!
ResponderBorrarQuerida Sandra. Sabes cuándo es más triste? Cuando teniendo la legislación adecuada el sistema de protección a la víctima termjna siendo complice del acosador. Un beso para gi y un fuerte abrazo a Luis
BorrarEs lamentable enterarnos de situaciones regresivas, pues en la comunidad que trabaja el acoso laboral existe la idea de que existe congruencia entre los postulados legales, que según entiendo ya van en una segunda etapa que perfecciona la primera, y la realidad que impera en los órganos jurisdiccionales de Venezuela.
ResponderBorrarLógicamente esto deteriora el estado de bienestar de los trabajadores y deja en entredicho los avances legislativos .
AFECTUOSOS SALUDOS DUGLAS, MISMOS QUE ESPERO HAGAS EXTENSIVOS A YASMIN.
Estimado Elias
ResponderBorrarUn gusto enorme saber de ti. Así es amigo, eso es lo que justamente me preocupa. La posibilidad de un divorcio entre el discurso (tema legislativo) y la acción (aplicación de la Ley).
Un fuerte abrazo para ti y tu familia.
Abogado Duglas. En Colombia tenemos legislación frente al acoso. Incluso, tenemos para la creación de comités convivencia para la prevención del acoso, el cual observo con gran preocupación debido a que se piden unas competencias comportamentales y sociales para sus integrantes. Pero, no congnitivas aspecto que es trascendental debido a que se pueden cometer errores técnicos por la falta de garantía del conocimiento pleno de este fenómeno que ya tiene en el terrero científico teorías y modelos explicativos.
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