viernes, 27 de febrero de 2015

¿Por qué debemos hacer una evaluación de riesgos psicosociales en la empresa?





Dr. Duglas J. Yanes Reyes
Abogado experto en Mobbing y Factores Psicosociales [i]

El objetivo que persigue el presente “post” es realizar un llamado de atención a las empresas para que comprendan los beneficios reales que una evaluación de riesgos psicosociales conlleva, por una parte, y por otra, la asunción de la obligación de prevenir este tipo de riesgo en el ambiente laboral.

En primer momento el empresario pudiera sentir un temor natural a realizar este tipo de evaluación, por la existencia de la idea preconcebida de que este tipo de análisis va a sacar a la luz todo lo malo o no adecuado que pudiera haber en nuestra Organización. Efectivamente, las evaluaciones de factores psicosociales pueden arrojar resultados que apunten a la existencia en la empresa de variables como estrés laboral, fatiga o violencia en el trabajo en cualquiera de sus manifestaciones (Acoso laboral o Mobbing, Acoso Sexual, Hostigamiento, etc.).
Ahora bien, si la evaluación arroja un resultado que apunte a la existencia de riesgos psicosociales, también esa evaluación va a ayudar a identificar las causas y responsables de que dicha situación esté presente en la empresa. Pudiendo la Organización tomar las medidas preventivas y correctivas para que esas situaciones dejen de existir. Con la consecuencia necesaria de que la salud física y mental de los trabajadores se verá resguardada y con ello su estado de bienestar en el trabajo.
Hoy en día, el desarrollo de todas las investigaciones realizadas en el área de clima organizacional apunta a que una población de trabajadores que siente que su salud es importante para la empresa (patrono) se refleja en aumentos sostenidos de productividad e identificación real de los trabajadores con la organización a la cual le prestan su servicio.
Las evaluaciones de riesgos psicosociales son una verdadera inversión que los empresarios con una visión de futuro de su empresa deben realizar por cuanto previenen la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades de origen ocupacional y la implementación de políticas de prevención de riesgos psicosociales aumenta tanto su productividad con la rentabilidad de la empresa.
¿Qué son los factores psicosociales?

Una aproximación conceptual sencilla y clara de que son los factores psicosociales es la aportada por Cox y Griffiths (1996), en la que definen los factores psicosociales como “aquellos aspectos del diseño y la organización del trabajo, y sus contextos sociales y organizativos, que pueden causar daño psicológico o físico”. Esta definición se traduce en que los factores psicosociales tienen un potencial dañino para la salud de los trabajadores que se ven expuestos a ellos.
Como resulta evidente, los factores psicosociales son de diversa entidad, lo que implica, que todos ellos no estén siempre presentes en todos los puestos de trabajo. No obstante, hoy en día está claro que de estar presentes y no ser adecuadamente gestionados afectarán la salud de la persona expuesta a dichos agentes. Es por ello, que la incidencia de los factores psicosociales sobre la salud está ampliamente reconocida.
Base legal de la obligación de realizar evaluaciones de riesgos psicosociales


Para quien suscribe realizar este tipo de evaluación en la empresa es una obligación expresa contenida en la legislación venezolana, y así lo hemos venido sosteniendo en foros nacionales e internacionales donde se nos ha invitado a participar desde la promulgación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005).
Nuestra Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo 56 establece con absoluta claridad la obligación para el empleador de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.
En la LOPCYMAT no solo se establece la obligación de carácter general para el empleador. El legislador venezolano reconoce el potencial patogénico de los factores psicosociales en la salud de los trabajadores cuando los incorpora de forma expresa en las definiciones de accidente de trabajo y de enfermedad ocupacional, en los artículos 69 y 70, respectivamente.
Definición de accidente de trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. (resaltado nuestro)
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Para el caso de la enfermedad ocupacional, el legislador venezolano incluyó a los factores psicosociales como riegos autónomo, a saber:
Definición de enfermedad ocupacional
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. (resaltado nuestro)
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
El carácter patogénico de los factores psicosociales encuentra en Venezuela reconocimiento expreso en la Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT 02-2008) que incluye dentro del listado de enfermedades ocupacionales, cinco (05) trastornos de salud asociados a los factores psicosociales como agentes causantes de la enfermedad.
Código
CIE 10
DIAGNOSTICO
070-00

AFECCIONES POR FACTORES PSICOSOCIALES
070-01
F41
Estrés ocupacional
070-02
F43
Fatiga laboral
070-03
F45
Agotamiento emocional (Síndrome Bournout)
070-04
F48
Z56
(excepto Z56.0)
Respuesta a Acoso laboral (Síndrome de Mobbing)
070-05
F51
Trastornos no orgánicos del sueño
            Fuente: Anexo 1. NT-02-2008
Esta incorporación al listado de enfermedades ocupacionales tiene implicaciones legales importantes, por cuanto, de entrada califica como de origen ocupacional la patología contraída por el trabajador e invierte la carga de la prueba para el empleador.







[i] Abogado. Especialista en Derecho Corporativo y Desarrollo Organizacional. Asesor en Materia de  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con violencia en el lugar de trabajo y factores psicosociales en el trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 

martes, 17 de febrero de 2015

¿QUÉ ES UN AMBIENTE DE TRABAJO SALUDABLE?


Modelo OMS

La OMS define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. De acuerdo con esto, la definición de la OMS de un entorno de trabajo saludable es la siguiente:

Un lugar de trabajo saludable es aquel en el que los trabajadores y el personal superior colaboran en la aplicación de un proceso de mejora continua para proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sostenibilidad del lugar de trabajo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones establecidas sobre la base de las necesidades previamente determinadas:

  • temas de salud y de seguridad en el entorno físico de trabajo;

  • temas de salud, seguridad y bienestar en el entorno psicosocial de trabajo, con inclusión de la organización del trabajo y de la cultura laboral;

  • recursos de salud personal en el lugar de trabajo, y

  • maneras de participar en la comunidad para mejorar la salud de los trabajadores, sus familias y otros miembros de la comunidad.



Esta definición refleja la evolución de nuestro concepto de salud ocupacional, que ha pasado de poner el acento casi exclusivamente en el entorno de trabajo físico a incluir factores psicosociales y prácticas personales de salud. El lugar de trabajo se está usando cada vez más como un entorno para la promoción de la salud y las actividades de salud preventivas, no solo con el objeto de prevenir los accidentes laborales sino también para evaluar y mejorar la salud general de las personas. Otro factor en el que se hace cada vez más hincapié es en generar lugares de trabajo que sean más propicios y adecuados para los trabajadores de más edad o los que padecen enfermedades crónicas o discapacidades.

Fuente: OMS