Dr. Duglas J. Yanes Reyes
Abogado experto en Mobbing
y Factores Psicosociales [i]
El objetivo que persigue el presente “post” es realizar un
llamado de atención a las empresas para que comprendan los beneficios reales
que una evaluación de riesgos psicosociales conlleva, por una parte, y por
otra, la asunción de la obligación de prevenir este tipo de riesgo en el
ambiente laboral.
En primer momento el
empresario pudiera sentir un temor natural a realizar este tipo de evaluación,
por la existencia de la idea preconcebida de que este tipo de análisis va a
sacar a la luz todo lo malo o no adecuado que pudiera haber en nuestra
Organización. Efectivamente, las evaluaciones de factores psicosociales pueden
arrojar resultados que apunten a la existencia en la empresa de variables como
estrés laboral, fatiga o violencia en el trabajo en cualquiera de sus
manifestaciones (Acoso laboral o Mobbing, Acoso Sexual, Hostigamiento, etc.).
Ahora bien, si la
evaluación arroja un resultado que apunte a la existencia de riesgos
psicosociales, también esa evaluación va a ayudar a identificar las causas y
responsables de que dicha situación esté presente en la empresa. Pudiendo la
Organización tomar las medidas preventivas y correctivas para que esas
situaciones dejen de existir. Con la consecuencia necesaria de que la salud
física y mental de los trabajadores se verá resguardada y con ello su estado de
bienestar en el trabajo.
Hoy en día, el
desarrollo de todas las investigaciones realizadas en el área de clima
organizacional apunta a que una población de trabajadores que siente que su
salud es importante para la empresa (patrono) se refleja en aumentos sostenidos
de productividad e identificación real de los trabajadores con la organización
a la cual le prestan su servicio.
Las evaluaciones de
riesgos psicosociales son una verdadera inversión que los empresarios con una
visión de futuro de su empresa deben realizar por cuanto previenen la
ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades de origen
ocupacional y la implementación de políticas de prevención de riesgos
psicosociales aumenta tanto su productividad con la rentabilidad de la empresa.
¿Qué son los factores psicosociales?
Una aproximación
conceptual sencilla y clara de que son los factores psicosociales es la
aportada por Cox y Griffiths (1996), en la que definen los factores psicosociales
como “aquellos aspectos del diseño y la organización del trabajo, y sus
contextos sociales y organizativos, que pueden causar daño psicológico o
físico”. Esta definición se traduce en que los factores psicosociales tienen un
potencial dañino para la salud de los trabajadores que se ven expuestos a ellos.
Como resulta evidente,
los factores psicosociales son de diversa entidad, lo que implica, que todos
ellos no estén siempre presentes en todos los puestos de trabajo. No obstante,
hoy en día está claro que de estar presentes y no ser adecuadamente gestionados
afectarán la salud de la persona expuesta a dichos agentes. Es por ello, que la
incidencia de los factores psicosociales sobre la salud está ampliamente
reconocida.
Base legal de la obligación de realizar evaluaciones
de riesgos psicosociales
Para quien suscribe
realizar este tipo de evaluación en la empresa es una obligación expresa
contenida en la legislación venezolana, y así lo hemos venido sosteniendo en
foros nacionales e internacionales donde se nos ha invitado a participar desde
la promulgación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (2005).
Nuestra Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo
56 establece con absoluta claridad la obligación para el empleador de adoptar
las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.
En la LOPCYMAT no solo
se establece la obligación de carácter general para el empleador. El legislador
venezolano reconoce el potencial patogénico de los factores psicosociales en la
salud de los trabajadores cuando los incorpora de forma expresa en las
definiciones de accidente de trabajo y de enfermedad ocupacional, en los
artículos 69 y 70, respectivamente.
Definición
de accidente de trabajo
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente
o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que
pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con
ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
La lesión interna determinada por un esfuerzo violento
o producto de la exposición a agentes físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,
condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
(resaltado nuestro)
Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en
otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que
ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar
otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la
trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones
sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten
funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Para el caso de la
enfermedad ocupacional, el legislador venezolano incluyó a los factores
psicosociales como riegos autónomo, a saber:
Definición
de enfermedad ocupacional
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al
medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a
trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos,
condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales,
que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o
bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes. (resaltado nuestro)
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos
estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales
establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo
sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el
Ministerio con competencia en materia de salud.
El carácter patogénico de
los factores psicosociales encuentra en Venezuela reconocimiento expreso en la
Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT 02-2008) que incluye
dentro del listado de enfermedades ocupacionales, cinco (05) trastornos de
salud asociados a los factores psicosociales como agentes causantes de la
enfermedad.
Código
|
CIE 10
|
DIAGNOSTICO
|
070-00
|
AFECCIONES POR FACTORES
PSICOSOCIALES
|
|
070-01
|
F41
|
Estrés ocupacional
|
070-02
|
F43
|
Fatiga laboral
|
070-03
|
F45
|
Agotamiento emocional (Síndrome Bournout)
|
070-04
|
F48
Z56
(excepto Z56.0)
|
Respuesta a Acoso laboral (Síndrome de Mobbing)
|
070-05
|
F51
|
Trastornos no orgánicos del sueño
|
Fuente: Anexo 1.
NT-02-2008
Esta incorporación al
listado de enfermedades ocupacionales tiene implicaciones legales importantes,
por cuanto, de entrada califica como de origen ocupacional la patología
contraída por el trabajador e invierte la carga de la prueba para el empleador.
[i]
Abogado. Especialista en Derecho Corporativo
y Desarrollo Organizacional. Asesor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Experto en asesoría legal relacionada con violencia en el lugar de trabajo y
factores psicosociales en el trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión
de Seguridad y Salud Ocupacional.