| La Lottt está blindada jurídicamente |
El magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan Rafael Perdomo, miembro de la Comisión Presidencial para la redacción de la nueva Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) aseguró que este instrumento está blindado. Así lo dio a conocer en el programa radial "Juntos, pero no revueltos" que se transmite en el circuito Actualidad de Unión Radio.
"Es una obra que la han construido los trabajadores a través de las numerosas propuestas formuladas desde sus espacios de reunión que posteriormente hicieron llegar a la Asamblea Nacional (AN) de forma apabullante. Esas posiciones refuerzan el derecho establecido. Luego esto fue evaluado por la Comisión Presidencial y allí se corrigió todo lo competente en materia de Derecho. Desde ese punto de vista es una Ley blindada jurídicamente", expresó el Magistrado.
Agregó que la Lottt tiene un modelo que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la que están presente normas sobre Derechos Humanos, las cuales tienen que ver con el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, el acceso a la justicia de los obreros y empleados y la garantía de una justicia transparente.
La Ley plantea vías sencillas para resolver sin ningún trauma cualquier diferencia entre el patrono y el trabajador. Al respecto, el magistrado Juan Rafael Perdomo dijo que ésta es la primera base constitucional que desde luego se soporta en instrumentos de carácter internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La segunda base es la experiencia que tiene la Sala de Casación Social en el ámbito jurisprudencial, donde hay un grupo de sentencias que tienen que ver con la estructura de la Ley. Por esta razón, dicho aporte jurisprudencial contribuye a fortalecer las instituciones del Derecho Laboral.
"La Lottt se ha superado a sí misma en base a la Constitución, a la jurisprudencia, a las convenciones de los contratos colectivos que regulan las relaciones entre las partes, las cuales están obligadas a respetar las cláusulas firmadas. La Lottt es un texto maravilloso de contenido y de forma", afirmó el miembro de la Comisión Presidencial.
Solicitudes de impugnación serán atendidas
El Magistrado de la Sala de Casación Social señaló que de presentarse alguna solicitud de impugnación de la Lottt será atendida, pues eso forma parte del sistema democrático de la nación. "Si existiera la denuncia de la violación de la norma constitucional que esté presente en la nueva Ley, pues se examinará y la Sala Constitucional del TSJ será la encargada de decidir si procede o no", apuntó.
En este sentido, se preguntó cómo puede impugnarse una ley que honra el principio de la protección a las familias, como es el caso del reposo pre y postnatal equivalente a 26 semanas, "hecho que no se observa en ninguna parte del mundo", enfatizó.
Por otra parte, indicó que si algún organismo internacional solicita su intervención en esta Ley tiene que demostrar que no se tramitó el procedimiento correcto en Venezuela. Asimismo, recalcó que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional se deben agotar los procedimientos internos. "La Lottt apenas acaba de salir por eso todavía no hay un agotamiento de las vías internas y debe analizarse con argumentos jurídicos emanados de la experiencia judicial y laboral", manifestó el magistrado Perdomo.
En cuanto a la disponibilidad económica del Estado para responder a los compromisos que se establecen en la Lottt, el integrante de la Comisión Presidencial dijo que si el Ejecutivo la aprobó es porque está seguro que va a honrar su palabra cumpliéndole a los trabajadores y trabajadoras con lo establecido en la norma.
Fuente: www.tsj.gov.ve |
Hoy más que nunca la promoción de la salud en el trabajo es un compromiso empresarial
viernes, 4 de mayo de 2012
La LOTTT esta blindada jurídicamente (Opinión del Magistrado Juan Rafael Perdomo)
jueves, 3 de mayo de 2012
BREVES COMENTARIOS SOBRE LA FIGURA DE “ACOSO LABORAL” EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Ab. Duglas J. Yanes
R. [i]
Es necesario comenzar esta reflexión por
resaltar lo acertada de la aproximación conceptual utilizada en la Ley para “definir”
Acoso Laboral, tomando en consideración la divergencia de opiniones que existen
en la Doctrina nacional e internacional, sobre la materia.
Es así como la definición incorporada a la
Ley, quedo plasmada de la siguiente manera:
Acoso laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso
laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal
el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada
por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una
trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la
dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un
grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y
poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente
laboral.
Esta conducta será sancionada conforme las
previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la
materia.
En este mismo orden de ideas, consideramos
que es importante resaltar los siguientes puntos:
1. Se
prohíbe de forma expresa que en los centros de trabajo se desarrolle esta
conducta, con lo que se profundiza la prohibición de contenido general
contenida en la LOPCYMAT como deber del empleador, en su artículo 56 numeral
5to.
2. Se
concibe el Acoso Laboral como un agente de riesgo que atenta contra la dignidad
o la integridad biopsicosocial de la víctima. Concepto éste de gran
trascendencia y que deberá ser aterrizado sobre circunstancias prácticas para
que no pierda el valor que tiene en su incorporación a la definición de Acoso
Laboral.
3. Se
incorpora la definición de Acoso laboral dentro del Capítulo dedicado a las “Condiciones
dignas de trabajo”.
4. Se
establece expresamente la obligación de “…promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento,
el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador
o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”. Esta obligación
es de suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso Social del
Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las personas que
son sometidas a él (Artículo 166 LOTTT).
Acciones contra el acoso laboral o sexual
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales,
los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento,
el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador
o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
5. Se
sanciona con multa al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral (Artículo
528 LOTTT).
Infracción por acoso laboral o acoso sexual
Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le
impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni
mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.
6. Se
incorpora al Acoso Laboral como causal expresa de despido justificado y de
retiro justificado (Artículos 79 y 80 LOTTT).
En cuanto a las oportunidades de mejora que en
nuestra opinión presenta la definición incorporada a la Ley, se pueden mencionar:
1. La
definición de Acoso Laboral incorporada a la Ley, solo hace referencia al
hostigamiento o conducta abusiva, dejando de mencionar toda conducta hostil,
ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos,
gestos y escritos, que busquen perjudicar psicológica o moralmente a la víctima
y que tenga por finalidad perturbar el ejercicio de sus labores, poner en
peligro su trabajo o degradar las condiciones del ambiente laboral. No
obstante, consideramos que todas esas situaciones pueden ser subsumidas dentro
de una conducta abusiva.
2.
Resulta
un tanto contradictorio que se establezca una multa al patrono o patrona que
incurra en Acoso Laboral, cuyo monto oscila entre los Bs.F. 2.700,00 y los
Bs.F. 5.400,00, cuando lo que está en juego y lo que en definitiva se ve
perjudicado si efectivamente existió el Acoso laboral es la salud de la víctima.
Más aun, cuando se penaliza el incumplimiento del salario mínimo con multas que
pueden oscilar entre los Bs.F. 10.800,00 a los Bs.F. 32.400,00.
Finalmente, en la medida que avancemos en la
aplicación de la Ley podremos ir identificando otras fortalezas o debilidades
de la incorporación de la Definición de Acoso Laboral a la nueva Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
[i]
Abogado. Especialista en Derecho
Corporativo y Desarrollo Organizacional. Asesor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Experto en asesoría legal relacionada con violencia en el lugar de trabajo y
factores psicosociales en el trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión
de Seguridad y Salud Ocupacional. Amplia experiencia en litigio de asuntos
relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
miércoles, 2 de mayo de 2012
Guía rápida de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
1. Prestaciones con el último salario
> CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán
calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este
cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción
superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que
las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y
que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142)
> JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para
determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales
de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en
vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de
la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de
Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición
Transitoria Segunda)
> 15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos
como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto
debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el
patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador
recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre
el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la
relación laboral. (Art. 142)
> PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando la relación sea de menos de tres meses se
deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no
recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de
trabajo. (Art. 142)
> DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de
Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la
contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral
o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas tres modalidades se
depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma
detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados
mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el
trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art.
143)
> LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador
tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de
sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción,
adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o
cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en
educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus
familiares. (Art. 144)
> PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro
de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no
cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por
el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)
> FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE
CONDICIONES PARA PRESTACIONES.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales,
estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley
con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)
_________
2. Ingreso y ahorro garantizados
> MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter
no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al
tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones
y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece
entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el
otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de
especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)
> PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la
productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán
una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores
acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección
o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad
del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para
los participantes. (Art. 105)
> JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado
fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la
legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su
familia. (Art. 96)
> SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL
INGRESO. La
intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al
Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar
medidas correspondientes. (Art. 97)
________
3. Cinco días de trabajo y dos de descanso
> CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la
jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso,
continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los
días sábados y domingos. (Art. 173)
> 8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada
de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de
la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso
implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)
> DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir,
la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de
35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas
con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la
jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art.
173)
> ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta
comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su
colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7
horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4
horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
> NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores
de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la
jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día.
Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho
semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana. En la ley
anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se
obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)
> DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este
aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor
tiempo libre. (Art. 174)
> UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la
modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo
organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición
Transitoria Tercera)
_________
4. Madres, padres y familia protegidas
> SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley
del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y
veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que
según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son
irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (Art. 336 y 338)
> REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres
tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce
días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los
trabajadores hombres que adopten difrutarán de este permiso o licencia a partir
de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la autoridad
en la materia. (Art. 339)
> INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOS luego del nacimiento gozará la
trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de
inamovilidad también se aplicará a la
trabajadora durante los dos años siguientes a la
colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335)
> INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de
una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta
inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en
colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)
> REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le
conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un
descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas
contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.
(Art. 340)
> LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para
amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación
inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)
_________
5. Inamovilidad para tercerizados
> LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta
modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década
de 1990 con el proceso de neoliberalización del continente. Inicialmente se
aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en la
última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela
esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
> UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma
legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la
prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se
observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como
del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por
regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria
Primera)
> TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la
ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección
especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación
puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por
empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería previsible
que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban
regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)
> IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo
similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los
mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral
debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras
contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios
de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)
________
6. Indemnización doble
> EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente
Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo
para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo
compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no
es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
> DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice
que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por
causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de
despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92)
> VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el
mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por
eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora
manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto
que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
> MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones
europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en
Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)
________
7. Vacaciones con bono y más días feriados
> BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán
cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus
vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para
su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día
por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.
Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art 192)
> MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días
feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes
y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán
considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y
viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de
Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el
Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite
total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)
> VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar
las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe
para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la
suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del
Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
(Art 197)
> POSTERGACION HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual
podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta
de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para
el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de
vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En
caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona
deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.
(Art. 199).
> TRABAJADORES AGRÍCOLAS gozarán anualmente de vacaciones
remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma unidad
tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo
deciden. (Art. 236)
________
8. Utilidades mínimas suben a 30 días
> SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base
mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era
de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se
establece que el mínimo a repartir es el 15% de los beneficios líquidos
obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador
o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y
como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)
> UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la
referida a la verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las
organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración
Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno
o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria
rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser
remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la
determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración
presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)
_________
9. Sanciones con arrestos a patronos
> SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en
la nueva ley es la aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a
faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)
> CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un
trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la
obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán
sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata
de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y
de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta
directiva. (Art. 538)
> POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de
arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e
injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la
pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales
competentes a solicitud del Ministerio Público.
La reincidencia también se sanciona con aumento de
la mitad de la pena. (Art. 539-540)
> POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse
efectivas las penas de multas establecidas en este Título, dice la ley, los
infractores sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. (Art. 512)
________
10. Trabajo estable y digno
> FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo
indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes
este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando
terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)
> ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a
tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la
estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra, según
sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el
simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de
despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección
especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)
> EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en
la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de
trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de actividades
productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para
conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la
llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón.
Pero si este se niega todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa
junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan se
podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado preste
asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con
competencia en la materia. (Art. 149)
> LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente
satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra
o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre
cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)
> CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso
laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define
acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador
que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador.
Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada
de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de
incidentes, por el patrono o sus representantes, contra eltrabajador. La norma
establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los
patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la
investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento
y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166)
lunes, 30 de abril de 2012
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social homologó una transacción laboral en materia de Salud Ocupacional
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidente magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar el control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 2 de febrero de 2011, la cual fue anulada y declaró con lugar la apelación ejercida por ésta.
Igualmente homologó la transacción suscrita entre el ciudadanoMauricio Hely Sterling González y Alimentos Polar Comercial, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, ordenando al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente. Dicho ciudadano demandó a la empresa por cobro de intereses sobre prestaciones sociales.
La Sala del TSJ anuló la sentencia del Juzgado Superior al comprobar que hubo violación del orden público procesal laboral, ya que la Juzgadora de Alzada, al considerar que la decisión de Primera Instancia se encontraba inmotivada, debió dictar sentencia pronunciándose en cuanto al asunto sometido a su conocimiento, ya que siendo ésta una Jueza de Instancia y que el vicio detectado no afectaba ninguna forma esencial a la validez de un acto del proceso, conservaba plena facultad y elementos para conocer el fondo del asunto discutido, por tanto era su deber pronunciarse en cuanto a la homologación o no del acuerdo transaccional, en lo referente a la materia de salud, condiciones y medio ambiente del trabajo.
Al pronunciarse sobre el fondo de la controversia, la Sala precisó que Alimentos Polar Comercial, C.A., contó con la debida asistencia de abogado, contando con facultad expresa para transigir, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; así como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, ya que no fueron alegados vicios del consentimiento y, visto que el escrito presentado, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos, es por lo que acordó concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el efecto de cosa juzgada, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Consideró la Sala que el aparente vacío que presenta el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no es tal al hacer una interpretación extensiva de la normativa que rige la materia, pues, si los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral son quienes, en efecto, pueden lo más, ya que tienen la competencia para conocer de las acciones que se ejerzan en contra de la decisión que homologue una transacción laboral, en sede administrativa, y además conocen y deciden de todos aquellos asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de una relación laboral, incluso de las reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, tal y como quedó evidenciado, también podrían conocer de lo menos, esto es, efectuar la homologación de la transacción presentada por la partes que versen sobre dichas materias, la cual comúnmente se presenta dado el deber que tienen los Jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos.
Fuente: www.tsj.gov.ve
Nueva Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela
El primer mandatario, Hugo Chávez, se dirigió al país desde el salón Simón Bolívar del Palacio de Miraflores, para promulgar la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
"Lo prometido es deuda, no me podía ir a Cuba sin dejar pendiente la aprobación de la reforma, he revizSdo artículo por artículo de la propuesta final que la comisión presentó. Hice unos aportes muy modesto,S tenemos una nueva Ley para la historia", sostuvo.
El primer mandatario indicó que no iba a dar detalles de las "grandes conquistas que esta nueva Ley tiene", pero manifestó que una de las medidas importantes que ahora contiene la LOT es la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas diurnas semanales, "con el derecho que tiene cada trabajador de librar dos días continuos para su descanso", explicó.
Indicó además que el instrumento jurídico retoma el pago doble de prestaciones sociales en el caso de despidos injustificados y establece el cálculo de prestaciones sociales a partir del último salario devengado. De igual forma, elimina la tercerización.
La nueva LOT también contempla en una disposición transitoria que las empresas tendrán un año para ajustar los horarios a la nueva jornada laboral.
"Esta ley que voy a enviar para que el órgano judicial revise su carácter jurídico, es producto de largos años de lucha, de atropellos contra la clase obrera. La batalla sigue siendo dura, no sólo contra la burguesía y los golpistas, sino también contra la falta de consciencia y la burocracia".
Asimismo, señaló que se creará un órgano superior que vele por el cumplimiento de la Ley en todas las empresas y se dedique a atender las quejas de los trabajadores con respecto al no cumplimiento de la nueva LOT.
"Esta es una ley liberadora y justa. Ahora vendrá la lucha para que se cumpla, vamos a nombrar un órgano superior para vigilar el cumplimiento estricto de la nueva Ley, hacer un seguimiento para que se cumpla. Leyes inexorables necesita La República",
FUENTE: http://www.el-nacional.com/noticia/33160/16/Chavez-anuncia-reduccion-de-jornada-laboral-y-creacion-del-Fondo-de-Prestaciones-Sociales-en-nueva-LOT.html
"Lo prometido es deuda, no me podía ir a Cuba sin dejar pendiente la aprobación de la reforma, he revizSdo artículo por artículo de la propuesta final que la comisión presentó. Hice unos aportes muy modesto,S tenemos una nueva Ley para la historia", sostuvo.
El primer mandatario indicó que no iba a dar detalles de las "grandes conquistas que esta nueva Ley tiene", pero manifestó que una de las medidas importantes que ahora contiene la LOT es la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas diurnas semanales, "con el derecho que tiene cada trabajador de librar dos días continuos para su descanso", explicó.
Indicó además que el instrumento jurídico retoma el pago doble de prestaciones sociales en el caso de despidos injustificados y establece el cálculo de prestaciones sociales a partir del último salario devengado. De igual forma, elimina la tercerización.
La nueva LOT también contempla en una disposición transitoria que las empresas tendrán un año para ajustar los horarios a la nueva jornada laboral.
"Esta ley que voy a enviar para que el órgano judicial revise su carácter jurídico, es producto de largos años de lucha, de atropellos contra la clase obrera. La batalla sigue siendo dura, no sólo contra la burguesía y los golpistas, sino también contra la falta de consciencia y la burocracia".
Asimismo, señaló que se creará un órgano superior que vele por el cumplimiento de la Ley en todas las empresas y se dedique a atender las quejas de los trabajadores con respecto al no cumplimiento de la nueva LOT.
"Esta es una ley liberadora y justa. Ahora vendrá la lucha para que se cumpla, vamos a nombrar un órgano superior para vigilar el cumplimiento estricto de la nueva Ley, hacer un seguimiento para que se cumpla. Leyes inexorables necesita La República",
FUENTE: http://www.el-nacional.com/noticia/33160/16/Chavez-anuncia-reduccion-de-jornada-laboral-y-creacion-del-Fondo-de-Prestaciones-Sociales-en-nueva-LOT.html
viernes, 16 de marzo de 2012
Fiscal General inaugura Fiscalía con competencia en Seguridad y Salud Laboral
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, inauguró este jueves 15 de marzo, las fiscalías 63° nacional con competencia en Salud y Seguridad Laboral y 156° del Área Metropolitana de Caracas (AMC) en materia contra las Drogas.
En el acto realizado en la sede del Ministerio Público (MP), ubicada en la esquina de Ferrenquín, parroquia Candelaria, en Caracas, Ortega Díaz manifestó que con la creación de estas dependencias la institución sigue creciendo, pues se busca dar respuestas rápidas y oportunas en la lucha contra la impunidad.
Respecto a la fiscalía en materia de Salud y Seguridad Laboral, indicó que es la segunda que se pone en funcionamiento con competencia nacional y señaló que está conformada por un fiscal principal y dos auxiliares.
Respecto a la fiscalía en materia de Salud y Seguridad Laboral, indicó que es la segunda que se pone en funcionamiento con competencia nacional y señaló que está conformada por un fiscal principal y dos auxiliares.
En ese sentido, explicó que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (Lopcymat), le impone al MP la obligación de crear fiscalías que conozcan casos de violaciones en materia laboral.
Destacó que las fiscalías en esta área, investigan y sancionan delitos cometidos dentro de una empresa por incumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para la seguridad de los trabajadores.
La máxima titular del MP recordó que en agosto de 2010 se inauguró la Fiscalía 78° nacional con competencia en materia de Salud y Seguridad Laboral, la cual hasta la fecha maneja 94 comisiones y además ha emitido 44 actos conclusivos.
Adicionalmente, se han logrado seis sentencias condenatorias, cinco de ellas por admisión de hechos. Mientras que una se dictó en juicio por el caso de la huesera, en el que murieron nueve trabajadores, en Tejerías, estado Aragua.
Informó que los fiscales de ese despacho han realizado 22 imputaciones, a su vez, han brindado orientación jurídica a 360 personas.
De igual manera, destacó que el 58% de las causas encomendadas a este despacho fiscal se les ha dado respuesta.
martes, 3 de mayo de 2011
CON EL PERMISO DE LA PROF. LYDIA GUEVARA PUBLICO UNA INFORMACIÓN QUE ESTA UN SU BLOG
HAY QUE ANDAR CON MUCHO CUIDADO Y CONOCER DIFERENCIA ENTRE ESTRÉS, BURNOUT Y ACOSO PSICOLÓGICO, POR SI ACASO.
El estrés en el trabajo afecta a más de un millón de brasileños por año.
Los problemas causados por el estrés como son la depresión, el alcoholismo, la hipertensión, dolores de cabeza y otros, han causado bajas laborales por enfermedad a más de 1 millón de brasileños, según investigación reciente de la Universidad de Brasilia.
El estudio también mapeó las principales causas de ausencias al trabajo de los trabajadores, siendo los motivos principales, además de los problemas mentales producto del estrés, un caso como la esquizofrenia.
Para la profesora de medicina del trabajo de dicha Universidad, Anadergh Barbosa Branco, autora del estudio antes mencionado, la ausencia de un examen preciso que compruebe los problemas psicológicos, tales como la depresión, contribuye a que los funcionarios en ese estadío del estrés no sepan lidiar con el problema, al igual que la mayoría de las empresas.
El número de funcionarios con ausencias por estrés, registrado en 2008 ya es preocupante porque muestra una sociedad que crea una legión de discapacitados, afirma Barbosa Branco.
“las enfermedades mentales representan cada vez más un factor importante de ausencias al trabajo, con mayor curso y duración que el resto y están creciendo en cantidad. Hay un costo social alto para el gobierno y para la sociedad. Es preciso entonces tomar acciones en este sentido”, explica la especialista.
En los trabajos uno de los causantes de cuadro depresivo es el acoso moral, por ejemplo. Fuera de éste, puede ser el final de una relación, la pérdida de un ser querido que pueden motivar tristeza profunda y dificultades para seguir con lo cotidiano.
Lo más importante después del diagnóstico, con independencia del nivel de estrés, es procurar un tratamiento inmediato y la investigadora afirma que eso requiere, inevitablemente, una salida temporal de la rutina del empleo.
Link: http://www.mundosindical.com.br/sindicalismo/noticias/noticia.asp?id=5913&idc=11479
Los problemas causados por el estrés como son la depresión, el alcoholismo, la hipertensión, dolores de cabeza y otros, han causado bajas laborales por enfermedad a más de 1 millón de brasileños, según investigación reciente de la Universidad de Brasilia.
El estudio también mapeó las principales causas de ausencias al trabajo de los trabajadores, siendo los motivos principales, además de los problemas mentales producto del estrés, un caso como la esquizofrenia.
Para la profesora de medicina del trabajo de dicha Universidad, Anadergh Barbosa Branco, autora del estudio antes mencionado, la ausencia de un examen preciso que compruebe los problemas psicológicos, tales como la depresión, contribuye a que los funcionarios en ese estadío del estrés no sepan lidiar con el problema, al igual que la mayoría de las empresas.
El número de funcionarios con ausencias por estrés, registrado en 2008 ya es preocupante porque muestra una sociedad que crea una legión de discapacitados, afirma Barbosa Branco.
“las enfermedades mentales representan cada vez más un factor importante de ausencias al trabajo, con mayor curso y duración que el resto y están creciendo en cantidad. Hay un costo social alto para el gobierno y para la sociedad. Es preciso entonces tomar acciones en este sentido”, explica la especialista.
En los trabajos uno de los causantes de cuadro depresivo es el acoso moral, por ejemplo. Fuera de éste, puede ser el final de una relación, la pérdida de un ser querido que pueden motivar tristeza profunda y dificultades para seguir con lo cotidiano.
Lo más importante después del diagnóstico, con independencia del nivel de estrés, es procurar un tratamiento inmediato y la investigadora afirma que eso requiere, inevitablemente, una salida temporal de la rutina del empleo.
Link: http://www.mundosindical.com.br/sindicalismo/noticias/noticia.asp?id=5913&idc=11479
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