viernes, 21 de junio de 2013

¿CÓMO SABER SI ESTOY SIENDO ACOSADO EN EL TRABAJO?


Ab. Duglas J. Yanes R. [i]




                                                




Lo primero que es necesario advertirle al lector, es que no toda situación de persecución, tensión u hostigamiento en el trabajo puede ser considerada Acoso Laboral. Incluso situaciones de ejercicio de la autoridad, aun cuando resulten desagradables, pueden no constituir Acoso en el Trabajo.

En este sentido, la recomendación fundamental es analizar y determinar si se producen conductas objetivas de maltrato, que como dijimos en artículos anteriores se caracterizan por ser conductas hostiles, ofensivas, maliciosas, intimidatorias, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que se presenten de forma “sistemática”.

Cuando hablamos de que las conductas objetivas de maltrato deben presentarse en forma “sistemática”, nos referimos a que las mismas deben tener un patrón de recurrencia, el cual es difícil de establecerse a priori, porque va a depender de la intensidad y crueldad con la que el “acosador” aseche a su víctima y el objetivo por él perseguido. No obstante, en próximas entregas abordaremos el tema de la utilización de un “Diario de Incidentes” que le permite a la posible víctima de acoso documentar las conductas de las que está siendo objeto, contextualizando las mismas y colocándolas en una línea de tiempo para identificar su frecuencia e intensidad.

En la actualidad existe una diversidad de instrumentos para la identificación positiva de casos de Acoso Laboral, pero en este artículo no pretendemos abordar esos instrumentos, sino ofrecer un listado de conductas, que de ser positiva su respuesta, pueden servir de mecanismo de alerta frente a una posible situación de Acoso Laboral


                                                   
A continuación les presento un listado de conductas, que sirve de referencia para tener una idea si usted puede estar siendo objeto de Acoso Laboral.

Ítem
En su lugar de trabajo. ¿Considera usted haber sido objeto o presenciado alguna de las conductas que se indican a continuación? (Marque con una “X” donde corresponda)
Si
No
1
Actos de agresión física, independientemente de su consecuencias


2
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, creencia religiosa o estatus social


3
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados individualmente o en presencia de los compañeros de trabajo


4
injustificadas amenazas de terminación de la relación de trabajo


5
Descalificación humillante sobre las propuestas, ideas u opiniones de trabajo sin existir fundamento técnico, profesional o práctico ridiculizando el trabajo desempeñado


6
Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir


7
Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad la persona


8
Exigencias abiertamente desproporcionadas o imposición de tareas extrañas al cargo desempeñado


9
Cambio brusco de lugar de trabajo o de las funciones para las que se fue contratado sin ningún fundamento objetivo


10
Trato notoriamente diferenciado respecto a los demás compañeros de trabajo, en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales


11
Ocultamiento o negativa a suministrar materiales e información indispensables para el cumplimiento de la labor


12
Negativa claramente injustificada a otorgar permisos cuando se dan las condiciones establecidas en la legislación vigente


13
Recepción de anónimos, llamadas telefónicas y correos electrónicos con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.


14
Sometimiento a situaciones de aislamiento social


15
Reducción injustificada de las labores habituales o la asignación de tareas inferiores sus capacidades


16
Criticas no justificadas sobre el resultado del trabajo realizado


17
Fijación de objetivos inalcanzables o asignación de tareas poco factibles.


18
Exageración pública o privada de errores cometidos


19
Intromisión en asuntos personales o violación de la privacidad de su correo


20
Asignación de forma deliberada espacios físicos y materiales no adecuados o deficientes para el desarrollo del trabajo



Si se produjeron varias respuestas afirmativas a las cuestiones planteadas podría estarse gestando una situación de acoso laboral.




Como advertimos, el hecho de contestar afirmativamente varios de los enunciados listados, no implica de forma inmediata que se está siendo acosado en el trabajo, lo que si indica, es que es necesario profundizar en esas respuestas para establecer si efectivamente se es víctima de Acoso Laboral.

Finalmente, es importante resaltar que si intuyes que estas siendo objeto de Acoso Laboral, la recomendación inmediata es buscar ayuda especializada para evitar tener que soportar por largo tiempo ese trato vejatorio que puede tener repercusiones negativas sobre su salud, que pueden ir desde el insomnio hasta la aparición de enfermedades. Y al mismo tiempo, es importante buscar asesoría sobre las cuestiones legales con un Abogado especializado en estos temas, no para dar inicio a un procedimiento judicial, pero si para estar informado de los pasos a seguir si se llegara a la situación de tener que realizar reclamaciones a su empleador, por vía extrajudicial o judicial.

En el próximo artículo abordaremos las recomendaciones para la empresa cuando se sospecha de la existencia de situaciones de Acoso Laboral.




[i] Abogado (UCV). Especialista en Derecho Corporativo (UNIMET) y Desarrollo Organizacional (UCV). Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

miércoles, 12 de junio de 2013

El estrés laboral se asocia con la dislipidemia o alteración de lípidos y lipoproteínas en la sangre

Investigadores españoles han estudiado cómo afecta el estrés en el trabajo a la salud cardiovascular. Los resultados, publicados en el Scandinavian Journal of Public Health, asocian esta situación con la dislipidemia, una condición patológica que altera las concentraciones de lípidos y lipoproteínas en la sangre.

Desde hace años, los expertos sostienen que el estrés emocional se asocia con el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares debido, entre otros factores, a hábitos poco saludables, como fumar, comer de forma inadecuada o llevar una vida sedentaria.

Ahora, el estudio realizado en una muestra de más de 90.000 empleados por la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, en colaboración con expertos del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga y la Universidad de Santiago de Compostela, analiza la asociación entre el estrés laboral y diferentes parámetros relacionados con el metabolismo de los ácidos grasos en el organismo.

“Los trabajadores que declararon haber experimentado dificultades para hacer frente a su trabajo durante los últimos doce meses (un 8,7 % de la muestra) contaron con un mayor riesgo de padecer dislipidemia”, señala Carlos Catalina, psicólogo clínico experto en estrés laboral.

Las dislipidemias o dislipemias son trastornos del metabolismo de las lipoproteínas, que pueden manifestarse por una elevación del colesterol total, de las lipoproteínas de baja densidad (LDL) y de las concentraciones de triglicéridos, así como por una disminución de las lipoproteínas de alta densidad (HDL).

Concretamente, en el estudio realizado los trabajadores con estrés laboral presentaron mayor probabilidad de sufrir niveles anormalmente altos de colesterol LDL (el llamado colesterol ‘malo’), niveles excesivamente bajos de colesterol HDL (colesterol ‘bueno’) e índices de aterogenicidad positivos, es decir, un potencial de obstrucción de las arterias.

“Uno de los mecanismos que podrían explicar la relación entre el estrés y el riesgo cardiovascular podrían ser los cambios en nuestro perfil lipídico, lo que supondría una mayor acumulación de placa ateroma (depósito de lípidos) en nuestras arterias”, concluye Catalina.


Para acceder al texto completo consulte las características de suscripción de la fuente original: sjp.sagepub.com/

viernes, 31 de mayo de 2013

El acoso laboral o "mobbing" en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia

QUÉ ES ACOSO LABORAL O “MOBBING” EN VENEZUELA
(Tercera parte)


Ab. Duglas J. Yanes R. [i]


Continuando con los artículos referidos a qué se considera Acoso Laboral en la legislación venezolana hoy vamos a cerrar con las definiciones y tipos de acoso que están previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual aborda el problema desde una perspectiva de género e incorpora penas privativas de libertad para los “acosadores”.

De acuerdo a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existen 19 tipos de violencia, todos estos estipulados en el artículo 15 de dicho instrumento legal, de los cuales 5 tipos pueden ser asociadas o están eventualmente presentes en una relación de trabajo, a saber: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, acoso sexual y violencia laboral.

Cada uno de los tipos de violencia antes mencionados, están definidos en el artículo 15, de la siguiente manera:


Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley, se asume como paradigma conceptual que la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, y adicionalmente, pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.

Como resulta evidente, esta ley especial supera la concepción doméstica de la violencia de género e incorpora una visión más amplia que la establecida en la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, es por ello que regula tipos de violencia específicos y propios del ambiente de trabajo, como lo es la violencia laboral, para sancionar prácticas lesivas del derecho de la mujer a acceder, ascender y mantenerse en el empleo, así como, para preservar su derecho a igual salario por igual trabajo.

En cuanto a las sanciones que impone (prisión y multa) podemos observar en el siguiente cuadro que las mismas varían dependiendo del tipo de delito,


Delito
Sanción
Violencia Psicológica (Art. 39)
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer
Será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Acoso u Hostigamiento (Art.  30)
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer
Será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Amenaza (Art.  31)
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial
Será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Acoso Sexual (Art. 48)
El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación
Será sancionado con prisión de uno a tres años.
Violencia Laboral (Art. 49)
La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la
estabilidad en el empleo de las mujeres
Será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.


Cono se observa en el cuadro, la Ley es severa con la imposición de penas privativas de libertad a la persona que comete el delito, y en ese mismo sentido, la sanción de multa con la que se penaliza el delito de violencia laboral termina siendo en su media, una sanción de aproximadamente 550 UT, que al valor actual de la Unidad Tributaria (Bs.F. 107,00), es la cantidad de Bs.F. 58.850,00.

Ahora bien, para que la mujer que se sienta víctima de alguno de los delitos mencionados pueda ejercer su derecho a denuncia, debe dirigirse a cualquiera de los órganos receptores de denuncia que se encuentra mencionados en el Artículo 71.

Órganos receptores de denuncia
Artículo 71.
La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley

Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo

Y los órganos receptores de denuncia están obligados a actuar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72

Obligaciones de órgano receptor de la denuncia
Artículo 72.
El órgano receptor de la denuncia deberá:

1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.
2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad.
3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.
4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.
5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.
6. Formar el respectivo expediente.
7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.
8. Remitir el expediente al Ministerio Público

Finalmente, y en opinión de quien suscribe la criminalización de las situaciones de violencia en el lugar de trabajo (acoso laboral o acoso sexual), no constituyen una forma efectiva y eficiente de atacar la problemática, debido a que, en algunos casos se prestan a denuncias infundadas o a prácticas extorsivas que no tienen nada que ver con el espíritu y propósito del legislador.

Por último, queda plenamente comprobado que el Acoso Laboral en Venezuela es una conducta no permitida y severamente sancionada de distintas maneras, en diversas leyes que regulan aspectos de índole laboral.

En próximos artículos seguiré profundizando en el tema.

NOTA FINAL: Para tener una idea si puedes estar siendo objeto de acoso laboral te invito a leer ¿Cómo saber si estoy siendo acosado en el trabajo? http://sst-duglasyanes.blogspot.com/2013/06/como-saber-si-estoy-siendo-acosado-en.html


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[i] Abogado (UCV). Especialista en Derecho Corporativo (UNIMET) y Desarrollo Organizacional (UCV). Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

lunes, 27 de mayo de 2013

Precariedad en el empleo y reorganización laboral se consideran las causas más comunes de estrés relacionado con el trabajo

En el último sondeo realizado por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo la precariedad en el empleo y la reorganización laboral se consideran la causa más común de estrés relacionado con el trabajo.

A continuación se presenta la nota de prensa publicada.

NEWS RELEASE - 09/05/2013
§  La mitad de los trabajadores del conjunto de Europa consideran que el estrés relacionado con el trabajo es habitual, y cuatro de cada diez opinan que esta cuestión no se aborda correctamente en su lugar de trabajo.
§  La precariedad en el empleo o la reorganización laboral se consideran la causa más común de estrés relacionado con el trabajo en el conjunto de Europa.
§  Hay un conocimiento escaso de los programas o las políticas que facilitan a los trabajadores seguir en activo hasta la edad de jubilación o después de ésta, aunque la mayoría respalda su adopción.
A continuación se muestran las principales conclusiones del tercer Sondeo de opinión paneuropeo realizado por Ipsos MORI en nombre de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. 

Estrés relacionado con el trabajo
En torno a la mitad de los trabajadores de toda Europa (51 %) consideran que el estrés de origen laboral es habitual en sus lugares de trabajo, y un 16 % afirman que es «muy habitual», según se desprende del sondeo. Entre los trabajadores que consideran habitual el estrés de origen laboral hay más mujeres que hombres (54 % frente a 49 %), y más trabajadores de entre 18 y 54 años de edad (53 %) que trabajadores mayores de 55 años (44 %). La percepción del estrés de origen laboral varía también por sectores: el personal sanitario o el dedicado a la asistencia y el cuidado de otras personas son los que tienen mayor tendencia a decir que los casos de estrés de origen laboral son habituales (61 %, incluido un 21 % que afirman que los casos son «muy habituales»).
La Directora de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Christa Sedlatschek, señala que «el 41 % de los trabajadores de toda Europa afirman que el estrés de origen laboral no se aborda correctamente en sus lugares de trabajo, y el 15 % consideran que "en absoluto se aborda correctamente". Nosotros estamos muy centrados en combatir los riesgos psicosociales, como el estrés, en el lugar de trabajo. El año próximo vamos a dedicar nuestra campaña "Trabajos saludables" a la gestión del estrés. El mensaje que debe transmitirse al conjunto de las empresas europeas de distintos tamaños y sectores es que los riesgos psicosociales pueden abordarse de la misma manera lógica y sistemática que otros problemas de salud y seguridad».
Hay un vínculo entre la proporción de trabajadores que afirman que el estrés laboral es habitual en sus lugares de trabajo y los que afirman que no se controla bien. Siete de cada diez (72 %) trabajadores de toda Europa que no consideran habitual el estrés de origen laboral en sus lugares de trabajo afirman que éste se controla bien, mientras que, por el contrario, seis de cada diez (58 %) trabajadores que consideran habitual el estrés laboral en sus lugares de trabajo indican que no se controla bien. 
La causa más común de estrés relacionado con el trabajo en toda Europa se considera la precariedad en el empleo o la reorganización laboral (72 %), seguida de las horas de trabajo o de la carga de trabajo (66 %). No obstante, entre los trabajadores jóvenes de edades entre los 18 y los 34 años, estas dos causas se consideran conjuntamente como las más importantes (ambas suman un 69 %). Por otro lado, el personal sanitario o el dedicado a la asistencia y el cuidado de otras personas seleccionan las horas de trabajo o la carga de trabajo (77 %) en una proporción mucho mayor que la media.
En países con un nivel elevado de deuda pública hay mayor probabilidad de que los trabajadores señalen la precariedad en el empleo o la reorganización laboral como causa de estrés relacionado con el trabajo; el 73 % de los trabajadores en países con una deuda pública superior al 90 % del PIB seleccionan estos factores como causa habitual de estrés relacionado con el trabajo, en comparación con el 66 % en países con una deuda pública del 60 % del PIB o inferior [1].
Seis de cada diez trabajadores (59 %) consideran como causa habitual de estrés de origen laboral algunos comportamientos intolerables como el acoso o la intimidación en el trabajo. Y hay una proporción menor de trabajadores que consideran causas habituales de estrés laboral la falta de apoyo por parte de sus compañeros y superiores (57 %) o las escasas oportunidades de control de las pautas de trabajo (46 %).


[1] Los datos relativos a la deuda pública como porcentaje del PIB proceden de Eurostat, segundo trimestre de 2012. Los países con una deuda pública superior al 90 % del PIB son Grecia, Italia, Bélgica, Irlanda, Portugal, Francia e Islandia. Los países con una deuda pública del 60 % o menos del PIB son Polonia, Finlandia, Letonia, Dinamarca, Eslovaquia, Suecia, República Checa, Lituania, Eslovenia, Rumanía, Luxemburgo, Bulgaria, Estonia, Suiza, Liechtenstein y Noruega.