Ab. Duglas J. Yanes Reyes [i]
Como ya sabemos, el Acoso Laboral o Mobbing
puede ser definido como toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa,
intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que
de forma “sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre
otra persona en el lugar de trabajo, y que se manifieste a través de cualquier
acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la
persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga por finalidad la
destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o
degradar las condiciones del mismo.
Por su parte, la LOTTT lo define en su
artículo 164 como el “…hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma
recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un
trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que
atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una
trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio
de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de
ambiente laboral…”
Ahora bien, existen distintos instrumentos
o test que ayudan a diagnosticar o identificar un caso de acoso laboral, entre
los cuales podemos mencionar: El Cuestionario de Estrategias de Acoso Psicológico
(LIPT 60 versión española), El Cuestionario Individual sobre Psicoterror,
Negación, Estigmatización y Rechazo en Organizaciones Sociales (BAROMETRO CISNEROS),
o el Inventario de Violencia y Acoso Psicológico en el Trabajo (IVAP), entre
otros.
Además de las pruebas o test, que como
hemos mencionado ayudan a diagnosticar una posible situación de Acoso Laboral, es
importante que la persona que está siendo objeto del posible acoso, proceda llevar un registro todas las “conductas objetivas
de maltrato”. Este registro o diario de
incidentes permite documentar de forma sistemática
y con el mayor número de detalles posibles (fecha, hora, tipo de conducta
objetiva de maltrato, lugar donde sucedió la situación, persona que desplego la
conducta “acosador”, testigos presentes, otras personas afectadas por la
conducta objetiva de maltrato, que conducta asumió la “victima” y cómo se
sintió la “victima” frente a la conducta objetiva de maltrato) cada una de las
conductas objetivas de maltrato de la que es objeto la persona que lleva el
registro, permitiendo incluso, describir cualquier otra circunstancia que rodee
el hecho.
Finalmente, es importante señalar que para
lograr un correcto diagnóstico de Acoso Laboral o “Respuesta a Acoso Laboral
(Síndrome de Moobing)”, como lo denomina nuestra Nota Técnica para la
Declaración de Enfermedad Ocupacional NT-02-2008 como una de las afecciones a
la salud causadas por los factores psicosociales, es necesario realizar un análisis
detallado que permita conocer el origen del problema y debe de contar con la siguiente información:
- Características personales del trabajador.
- Características personales del “acosador”.
- Resultados de los instrumentos o test aplicados al trabajador.
- Evaluación del puesto de trabajo.
- Historia sociolaboral del trabajador en su actual puesto de trabajo.
- Sucesión y frecuencia de las conductas objetivas de maltrato.
- Consecuencias físicas, psicológicas, familiares y sociales que manifiesta el trabajador.
Como verán podemos concluir que el verdadero
Acoso Laboral cuando está presente, si puede comprobarse, y para ello es
indispensable la ayuda especializada que permita armar el rompecabezas con las
piezas dispersas que generalmente tiene el trabajador víctima de este flagelo.
[i]
Abogado.Consultor en Materia de Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso
Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de
Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia
experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
ESTIMADO COLEGA, dentro del sentido de vida que portamos, porque los efectos del acoso mediatico-linchamiento mediatico son los mismos que los del acoso laboral, porque desacreditan, a través de la injuria y la calumnia, comparto lo siguiente: Que entendemos por acoso mediático, estrategias empleadas para DESACREDITAR y DEVASTAR –cuando es consumado el linchamiento social a traves de cualquier medio de comunicacion social- a una persona natural, jurídica y/o funcionario e institución pública a través de la maledicencia y del RUMOR (…) se identifica con el acoso moral en el trabajo INSERTO el verbo DEVASTAR personas, pueblos, gobiernos progresistas, por sus efectos ulteriores, con ulterior responsabilidad administrativa (Ecuador art. 25-26-27 LOC), sin ulterior responsabilidad penal –aun, aunque esta presentado el proyecto de ley en la Asamblea Nacional del Ecuador- por parte de los linchadores/as. ©marinapares2006. ©sandracorrealeon2006.
ResponderBorrarSaludos cordiales...
Sandra Correa Leon
Estimada Sandra
ResponderBorrarEn primer lugar muchas gracias por tu comentario.
El tema del acoso mediático o linchamiento mediático suena de lo más interesante, tomando en consideración que una vez publicado en el medio de comunicación la información no veraz la persona o institución es sometida al escarnio público que difícilmente puede ser contenido una vez que se propaga. Lo que implica que las consecuencias gravosas para las personas naturales son casi que inestimables. Saludos cordiales. Duglas J. Yanes Reyes