viernes, 26 de julio de 2013

IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL ACOSO LABORAL


Ab. Duglas J. Yanes Reyes [i]

Como ya sabemos, el Acoso Laboral o Mobbing puede ser definido como toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que se manifieste a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga por finalidad la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o degradar las condiciones del mismo.

Por su parte, la LOTTT lo define en su artículo 164 como el “…hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral…”

Ahora bien, existen distintos instrumentos o test que ayudan a diagnosticar o identificar un caso de acoso laboral, entre los cuales podemos mencionar: El Cuestionario de Estrategias de Acoso Psicológico (LIPT 60 versión española), El Cuestionario Individual sobre Psicoterror, Negación, Estigmatización y Rechazo en Organizaciones Sociales (BAROMETRO CISNEROS), o el Inventario de Violencia y Acoso Psicológico en el Trabajo (IVAP), entre otros.

Además de las pruebas o test, que como hemos mencionado ayudan a diagnosticar una posible situación de Acoso Laboral, es importante que la persona que está siendo objeto del posible acoso, proceda llevar un registro todas las “conductas objetivas de maltrato”. Este registro o diario de incidentes  permite documentar de forma sistemática y con el mayor número de detalles posibles (fecha, hora, tipo de conducta objetiva de maltrato, lugar donde sucedió la situación, persona que desplego la conducta “acosador”, testigos presentes, otras personas afectadas por la conducta objetiva de maltrato, que conducta asumió la “victima” y cómo se sintió la “victima” frente a la conducta objetiva de maltrato) cada una de las conductas objetivas de maltrato de la que es objeto la persona que lleva el registro, permitiendo incluso, describir cualquier otra circunstancia que rodee el hecho.

Finalmente, es importante señalar que para lograr un correcto diagnóstico de Acoso Laboral o “Respuesta a Acoso Laboral (Síndrome de Moobing)”, como lo denomina nuestra Nota Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional NT-02-2008 como una de las afecciones a la salud causadas por los factores psicosociales, es necesario realizar un análisis detallado que permita conocer el origen del problema y debe de contar con la siguiente información:
  • Características personales del trabajador.
  • Características personales del “acosador”.
  • Resultados de los instrumentos o test aplicados al trabajador.
  • Evaluación del puesto de trabajo.
  • Historia sociolaboral del trabajador en su actual puesto de trabajo.
  • Sucesión y frecuencia de las conductas objetivas de maltrato.
  • Consecuencias físicas, psicológicas, familiares y sociales que manifiesta el trabajador.

Como verán podemos concluir que el verdadero Acoso Laboral cuando está presente, si puede comprobarse, y para ello es indispensable la ayuda especializada que permita armar el rompecabezas con las piezas dispersas que generalmente tiene el trabajador víctima de este flagelo.



[i] Abogado.Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

2 comentarios:

  1. ESTIMADO COLEGA, dentro del sentido de vida que portamos, porque los efectos del acoso mediatico-linchamiento mediatico son los mismos que los del acoso laboral, porque desacreditan, a través de la injuria y la calumnia, comparto lo siguiente: Que entendemos por acoso mediático, estrategias empleadas para DESACREDITAR y DEVASTAR –cuando es consumado el linchamiento social a traves de cualquier medio de comunicacion social- a una persona natural, jurídica y/o funcionario e institución pública a través de la maledicencia y del RUMOR (…) se identifica con el acoso moral en el trabajo INSERTO el verbo DEVASTAR personas, pueblos, gobiernos progresistas, por sus efectos ulteriores, con ulterior responsabilidad administrativa (Ecuador art. 25-26-27 LOC), sin ulterior responsabilidad penal –aun, aunque esta presentado el proyecto de ley en la Asamblea Nacional del Ecuador- por parte de los linchadores/as. ©marinapares2006. ©sandracorrealeon2006.
    Saludos cordiales...
    Sandra Correa Leon

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  2. Estimada Sandra

    En primer lugar muchas gracias por tu comentario.

    El tema del acoso mediático o linchamiento mediático suena de lo más interesante, tomando en consideración que una vez publicado en el medio de comunicación la información no veraz la persona o institución es sometida al escarnio público que difícilmente puede ser contenido una vez que se propaga. Lo que implica que las consecuencias gravosas para las personas naturales son casi que inestimables. Saludos cordiales. Duglas J. Yanes Reyes

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