viernes, 12 de julio de 2013

Miniterio del Trabajo inició inspección a empresas el 30 de junio

El Ministerio del Trabajo inició, a partir del 30 de junio, las inspecciones en las empresas para constatar si han cumplido las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento parcial sobre la jornada laboral. Esta vez las visitas si implicarán la imposición de sanciones, informaron fuentes cercanas al despacho.

Asimismo, indicaron que no habrá más prórrogas para que los empleadores cumplan con la legislación, pues las autoridades laborales consideran que fue suficiente la extensión que se dio a partir del primero de mayo, mediante resolución del despacho del Trabajo, del plazo original de un año establecido en la LOT vigente desde el 7 de mayo de 2012.

De esta manera, refirieron los voceros, las empresas del sector público y privado tuvieron oportunidad de registrar los horarios en las inspectorías del trabajo hasta el jueves 13 de junio. También destacaron la gestión positiva del ministerio durante los 45 días mencionados en los que realizaron visitas a centros de trabajo para orientar a las gerencias de Recursos Humanos y al personal sobre la aplicación de la nueva jornada laboral.

La LOT establece una jornada diurna de 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias, durante cinco días a la semana, mientras que la mixta y la nocturna quedan en 37,5 y 35 días semanales, repartidas en 7,5 y 5 horas semanales, respectivamente, también por espacio de cinco días. Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a dos días seguidos de descanso a la semana.

Sobre el número de patronos que consignaron a tiempo los horarios ante las inspectorías, las fuentes consultadas indicaron que las cifras del Ministerio del Trabajo revelan que 89% del total de las empresas del sector público y privado cumplieron con sus obligaciones legales.
“…”
Multas entre 30 y 60 UT

Las autoridades del trabajo aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo a las empresas que incumplan las disposiciones sobra la jornada laboral y su reglamento parcial. En tal sentido, el patrono que no fije el cartel con los horarios de labor y días libres en sitio visible del centro de trabajo será penalizado con multas de 30 a 60 unidades tributarias.

Los patronos que infrinjan las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se les impondrán una multa no menor del equivalente a 30 UT ni mayor a 60 UT. Iguales montos se aplicarán a los infractores de las disposiciones establecidas a los trabajadores en modalidades especiales de condicionas de trabajo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario