viernes, 26 de julio de 2013

IDENTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL ACOSO LABORAL


Ab. Duglas J. Yanes Reyes [i]

Como ya sabemos, el Acoso Laboral o Mobbing puede ser definido como toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que se manifieste a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga por finalidad la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o degradar las condiciones del mismo.

Por su parte, la LOTTT lo define en su artículo 164 como el “…hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral…”

Ahora bien, existen distintos instrumentos o test que ayudan a diagnosticar o identificar un caso de acoso laboral, entre los cuales podemos mencionar: El Cuestionario de Estrategias de Acoso Psicológico (LIPT 60 versión española), El Cuestionario Individual sobre Psicoterror, Negación, Estigmatización y Rechazo en Organizaciones Sociales (BAROMETRO CISNEROS), o el Inventario de Violencia y Acoso Psicológico en el Trabajo (IVAP), entre otros.

Además de las pruebas o test, que como hemos mencionado ayudan a diagnosticar una posible situación de Acoso Laboral, es importante que la persona que está siendo objeto del posible acoso, proceda llevar un registro todas las “conductas objetivas de maltrato”. Este registro o diario de incidentes  permite documentar de forma sistemática y con el mayor número de detalles posibles (fecha, hora, tipo de conducta objetiva de maltrato, lugar donde sucedió la situación, persona que desplego la conducta “acosador”, testigos presentes, otras personas afectadas por la conducta objetiva de maltrato, que conducta asumió la “victima” y cómo se sintió la “victima” frente a la conducta objetiva de maltrato) cada una de las conductas objetivas de maltrato de la que es objeto la persona que lleva el registro, permitiendo incluso, describir cualquier otra circunstancia que rodee el hecho.

Finalmente, es importante señalar que para lograr un correcto diagnóstico de Acoso Laboral o “Respuesta a Acoso Laboral (Síndrome de Moobing)”, como lo denomina nuestra Nota Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional NT-02-2008 como una de las afecciones a la salud causadas por los factores psicosociales, es necesario realizar un análisis detallado que permita conocer el origen del problema y debe de contar con la siguiente información:
  • Características personales del trabajador.
  • Características personales del “acosador”.
  • Resultados de los instrumentos o test aplicados al trabajador.
  • Evaluación del puesto de trabajo.
  • Historia sociolaboral del trabajador en su actual puesto de trabajo.
  • Sucesión y frecuencia de las conductas objetivas de maltrato.
  • Consecuencias físicas, psicológicas, familiares y sociales que manifiesta el trabajador.

Como verán podemos concluir que el verdadero Acoso Laboral cuando está presente, si puede comprobarse, y para ello es indispensable la ayuda especializada que permita armar el rompecabezas con las piezas dispersas que generalmente tiene el trabajador víctima de este flagelo.



[i] Abogado.Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

viernes, 12 de julio de 2013

Miniterio del Trabajo inició inspección a empresas el 30 de junio

El Ministerio del Trabajo inició, a partir del 30 de junio, las inspecciones en las empresas para constatar si han cumplido las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento parcial sobre la jornada laboral. Esta vez las visitas si implicarán la imposición de sanciones, informaron fuentes cercanas al despacho.

Asimismo, indicaron que no habrá más prórrogas para que los empleadores cumplan con la legislación, pues las autoridades laborales consideran que fue suficiente la extensión que se dio a partir del primero de mayo, mediante resolución del despacho del Trabajo, del plazo original de un año establecido en la LOT vigente desde el 7 de mayo de 2012.

De esta manera, refirieron los voceros, las empresas del sector público y privado tuvieron oportunidad de registrar los horarios en las inspectorías del trabajo hasta el jueves 13 de junio. También destacaron la gestión positiva del ministerio durante los 45 días mencionados en los que realizaron visitas a centros de trabajo para orientar a las gerencias de Recursos Humanos y al personal sobre la aplicación de la nueva jornada laboral.

La LOT establece una jornada diurna de 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias, durante cinco días a la semana, mientras que la mixta y la nocturna quedan en 37,5 y 35 días semanales, repartidas en 7,5 y 5 horas semanales, respectivamente, también por espacio de cinco días. Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a dos días seguidos de descanso a la semana.

Sobre el número de patronos que consignaron a tiempo los horarios ante las inspectorías, las fuentes consultadas indicaron que las cifras del Ministerio del Trabajo revelan que 89% del total de las empresas del sector público y privado cumplieron con sus obligaciones legales.
“…”
Multas entre 30 y 60 UT

Las autoridades del trabajo aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo a las empresas que incumplan las disposiciones sobra la jornada laboral y su reglamento parcial. En tal sentido, el patrono que no fije el cartel con los horarios de labor y días libres en sitio visible del centro de trabajo será penalizado con multas de 30 a 60 unidades tributarias.

Los patronos que infrinjan las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se les impondrán una multa no menor del equivalente a 30 UT ni mayor a 60 UT. Iguales montos se aplicarán a los infractores de las disposiciones establecidas a los trabajadores en modalidades especiales de condicionas de trabajo.

martes, 2 de julio de 2013

La Prevención del Acoso Laboral en la Empresa

Ab. Duglas Jesús Yanes Reyes [1]


La prevención del Acoso Laboral y en general de los Factores Psicosociales en la empresa es de vital importancia, específicamente, la prevención del Acoso Laboral se fundamenta desde nuestra experiencia en tres grandes pilares o columnas, a saber: 1.- El respeto a la diversidad, 2.- La generación de un “Cultura de Prevención” y 3.- La adopción de políticas de tolerancia “cero”, frente conductas objetivas de maltrato.




Si en la empresa se perciben conductas objetivas de maltrato, siempre será preferible actuar por exceso, por cuanto, de la atención que le brindemos a las alertas, dependerá que el problema no escale o en el peor de los escenarios se salga de todo control y genere una pluralidad de consecuencias negativas para la organización. Por ello, es necesario que el empresario adopte medidas que permitan la no aparición del problema y no esperar a recibir las quejas de la “presunta víctima” para actuar.

Cuando nos referimos al “Respeto a la Diversidad” hacemos mención a que cada persona es única y aborda las situaciones de trabajo de manera diferente, lo que demanda de los cuadros directivos el manejo de herramientas y habilidades que permitan obtener de esa diversidad (Capital Humano) el mejor desempeño posible, mediante el acople de las diversas formas de pensar y actuar a un engranaje de objetivos claros y precisos para lograr la eficiencia y la productividad, en un ambiente de trabajo sano y seguro.

Por su parte, la “Cultura de Prevención” nos es más que el resultado concreto que se produce en un conjunto humano (empresa, organización, institución), independientemente del factor de producción al cual se represente, cuando se alinean para generar las políticas, estrategias, actividades y acciones necesarias, para que en el proceso de producción de bienes y servicios, la prioridad sea la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales. La asunción del paradigma de “Cultura de Prevención” supone una total identidad entre el discurso y la acción, por cuanto se comparten verdaderamente, los valores y principios necesarios para que el proceso productivo de trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y ambiente adecuados a la condición de ser humano.

Ahora bien, en referencia a las “Políticas de Tolerancia Cero” estas se diseñan para que todas las personas que laboran en un centro de trabajo, conozcan de forma expresa que las conductas objetivas de maltrato no son permitidas y los procedimientos que deben seguirse al momento de ser objeto o testigo de este tipo de conductas.

Los tres pilares mencionados deben abordarse de manera integral y para cada uno de ellos se diseñan estrategias y actividades que permiten lograr los objetivos planteados y a partir de allí desarrollar campañas preventivas en todos los niveles de la organización que se traducen en mecanismos de resolución que benefician a los trabajadores y a la empresa, ya que, impiden que el problema escale y se complique. Incluso, en muchas oportunidades el diseño de mecanismos de resolución “in company” permite que los mismos sean utilizados como elemento probatorio al momento de que el empresario sea eventualmente denunciado o demandado por haber considerado la “presunta víctima” que el problema no fue atendido.

Como es mi costumbre finalizo insistiendo en que la inversión sostenida en materia de seguridad y salud en el trabajo representa una excelente forma de mejorar la productividad y por ende la rentabilidad de su empresa.



[1] Abogado. Experto en “Safety Coaching”. Consultor en Materia de  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con violencia en el lugar de trabajo (Mobbing) y factores psicosociales en el trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.


viernes, 21 de junio de 2013

¿CÓMO SABER SI ESTOY SIENDO ACOSADO EN EL TRABAJO?


Ab. Duglas J. Yanes R. [i]




                                                




Lo primero que es necesario advertirle al lector, es que no toda situación de persecución, tensión u hostigamiento en el trabajo puede ser considerada Acoso Laboral. Incluso situaciones de ejercicio de la autoridad, aun cuando resulten desagradables, pueden no constituir Acoso en el Trabajo.

En este sentido, la recomendación fundamental es analizar y determinar si se producen conductas objetivas de maltrato, que como dijimos en artículos anteriores se caracterizan por ser conductas hostiles, ofensivas, maliciosas, intimidatorias, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que se presenten de forma “sistemática”.

Cuando hablamos de que las conductas objetivas de maltrato deben presentarse en forma “sistemática”, nos referimos a que las mismas deben tener un patrón de recurrencia, el cual es difícil de establecerse a priori, porque va a depender de la intensidad y crueldad con la que el “acosador” aseche a su víctima y el objetivo por él perseguido. No obstante, en próximas entregas abordaremos el tema de la utilización de un “Diario de Incidentes” que le permite a la posible víctima de acoso documentar las conductas de las que está siendo objeto, contextualizando las mismas y colocándolas en una línea de tiempo para identificar su frecuencia e intensidad.

En la actualidad existe una diversidad de instrumentos para la identificación positiva de casos de Acoso Laboral, pero en este artículo no pretendemos abordar esos instrumentos, sino ofrecer un listado de conductas, que de ser positiva su respuesta, pueden servir de mecanismo de alerta frente a una posible situación de Acoso Laboral


                                                   
A continuación les presento un listado de conductas, que sirve de referencia para tener una idea si usted puede estar siendo objeto de Acoso Laboral.

Ítem
En su lugar de trabajo. ¿Considera usted haber sido objeto o presenciado alguna de las conductas que se indican a continuación? (Marque con una “X” donde corresponda)
Si
No
1
Actos de agresión física, independientemente de su consecuencias


2
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, creencia religiosa o estatus social


3
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados individualmente o en presencia de los compañeros de trabajo


4
injustificadas amenazas de terminación de la relación de trabajo


5
Descalificación humillante sobre las propuestas, ideas u opiniones de trabajo sin existir fundamento técnico, profesional o práctico ridiculizando el trabajo desempeñado


6
Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir


7
Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad la persona


8
Exigencias abiertamente desproporcionadas o imposición de tareas extrañas al cargo desempeñado


9
Cambio brusco de lugar de trabajo o de las funciones para las que se fue contratado sin ningún fundamento objetivo


10
Trato notoriamente diferenciado respecto a los demás compañeros de trabajo, en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales


11
Ocultamiento o negativa a suministrar materiales e información indispensables para el cumplimiento de la labor


12
Negativa claramente injustificada a otorgar permisos cuando se dan las condiciones establecidas en la legislación vigente


13
Recepción de anónimos, llamadas telefónicas y correos electrónicos con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.


14
Sometimiento a situaciones de aislamiento social


15
Reducción injustificada de las labores habituales o la asignación de tareas inferiores sus capacidades


16
Criticas no justificadas sobre el resultado del trabajo realizado


17
Fijación de objetivos inalcanzables o asignación de tareas poco factibles.


18
Exageración pública o privada de errores cometidos


19
Intromisión en asuntos personales o violación de la privacidad de su correo


20
Asignación de forma deliberada espacios físicos y materiales no adecuados o deficientes para el desarrollo del trabajo



Si se produjeron varias respuestas afirmativas a las cuestiones planteadas podría estarse gestando una situación de acoso laboral.




Como advertimos, el hecho de contestar afirmativamente varios de los enunciados listados, no implica de forma inmediata que se está siendo acosado en el trabajo, lo que si indica, es que es necesario profundizar en esas respuestas para establecer si efectivamente se es víctima de Acoso Laboral.

Finalmente, es importante resaltar que si intuyes que estas siendo objeto de Acoso Laboral, la recomendación inmediata es buscar ayuda especializada para evitar tener que soportar por largo tiempo ese trato vejatorio que puede tener repercusiones negativas sobre su salud, que pueden ir desde el insomnio hasta la aparición de enfermedades. Y al mismo tiempo, es importante buscar asesoría sobre las cuestiones legales con un Abogado especializado en estos temas, no para dar inicio a un procedimiento judicial, pero si para estar informado de los pasos a seguir si se llegara a la situación de tener que realizar reclamaciones a su empleador, por vía extrajudicial o judicial.

En el próximo artículo abordaremos las recomendaciones para la empresa cuando se sospecha de la existencia de situaciones de Acoso Laboral.




[i] Abogado (UCV). Especialista en Derecho Corporativo (UNIMET) y Desarrollo Organizacional (UCV). Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

miércoles, 12 de junio de 2013

El estrés laboral se asocia con la dislipidemia o alteración de lípidos y lipoproteínas en la sangre

Investigadores españoles han estudiado cómo afecta el estrés en el trabajo a la salud cardiovascular. Los resultados, publicados en el Scandinavian Journal of Public Health, asocian esta situación con la dislipidemia, una condición patológica que altera las concentraciones de lípidos y lipoproteínas en la sangre.

Desde hace años, los expertos sostienen que el estrés emocional se asocia con el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares debido, entre otros factores, a hábitos poco saludables, como fumar, comer de forma inadecuada o llevar una vida sedentaria.

Ahora, el estudio realizado en una muestra de más de 90.000 empleados por la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, en colaboración con expertos del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga y la Universidad de Santiago de Compostela, analiza la asociación entre el estrés laboral y diferentes parámetros relacionados con el metabolismo de los ácidos grasos en el organismo.

“Los trabajadores que declararon haber experimentado dificultades para hacer frente a su trabajo durante los últimos doce meses (un 8,7 % de la muestra) contaron con un mayor riesgo de padecer dislipidemia”, señala Carlos Catalina, psicólogo clínico experto en estrés laboral.

Las dislipidemias o dislipemias son trastornos del metabolismo de las lipoproteínas, que pueden manifestarse por una elevación del colesterol total, de las lipoproteínas de baja densidad (LDL) y de las concentraciones de triglicéridos, así como por una disminución de las lipoproteínas de alta densidad (HDL).

Concretamente, en el estudio realizado los trabajadores con estrés laboral presentaron mayor probabilidad de sufrir niveles anormalmente altos de colesterol LDL (el llamado colesterol ‘malo’), niveles excesivamente bajos de colesterol HDL (colesterol ‘bueno’) e índices de aterogenicidad positivos, es decir, un potencial de obstrucción de las arterias.

“Uno de los mecanismos que podrían explicar la relación entre el estrés y el riesgo cardiovascular podrían ser los cambios en nuestro perfil lipídico, lo que supondría una mayor acumulación de placa ateroma (depósito de lípidos) en nuestras arterias”, concluye Catalina.


Para acceder al texto completo consulte las características de suscripción de la fuente original: sjp.sagepub.com/

viernes, 31 de mayo de 2013

El acoso laboral o "mobbing" en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia

QUÉ ES ACOSO LABORAL O “MOBBING” EN VENEZUELA
(Tercera parte)


Ab. Duglas J. Yanes R. [i]


Continuando con los artículos referidos a qué se considera Acoso Laboral en la legislación venezolana hoy vamos a cerrar con las definiciones y tipos de acoso que están previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual aborda el problema desde una perspectiva de género e incorpora penas privativas de libertad para los “acosadores”.

De acuerdo a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existen 19 tipos de violencia, todos estos estipulados en el artículo 15 de dicho instrumento legal, de los cuales 5 tipos pueden ser asociadas o están eventualmente presentes en una relación de trabajo, a saber: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, acoso sexual y violencia laboral.

Cada uno de los tipos de violencia antes mencionados, están definidos en el artículo 15, de la siguiente manera:


Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley, se asume como paradigma conceptual que la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, y adicionalmente, pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones.

Como resulta evidente, esta ley especial supera la concepción doméstica de la violencia de género e incorpora una visión más amplia que la establecida en la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, es por ello que regula tipos de violencia específicos y propios del ambiente de trabajo, como lo es la violencia laboral, para sancionar prácticas lesivas del derecho de la mujer a acceder, ascender y mantenerse en el empleo, así como, para preservar su derecho a igual salario por igual trabajo.

En cuanto a las sanciones que impone (prisión y multa) podemos observar en el siguiente cuadro que las mismas varían dependiendo del tipo de delito,


Delito
Sanción
Violencia Psicológica (Art. 39)
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer
Será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Acoso u Hostigamiento (Art.  30)
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer
Será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Amenaza (Art.  31)
La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial
Será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Acoso Sexual (Art. 48)
El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación
Será sancionado con prisión de uno a tres años.
Violencia Laboral (Art. 49)
La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la
estabilidad en el empleo de las mujeres
Será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.


Cono se observa en el cuadro, la Ley es severa con la imposición de penas privativas de libertad a la persona que comete el delito, y en ese mismo sentido, la sanción de multa con la que se penaliza el delito de violencia laboral termina siendo en su media, una sanción de aproximadamente 550 UT, que al valor actual de la Unidad Tributaria (Bs.F. 107,00), es la cantidad de Bs.F. 58.850,00.

Ahora bien, para que la mujer que se sienta víctima de alguno de los delitos mencionados pueda ejercer su derecho a denuncia, debe dirigirse a cualquiera de los órganos receptores de denuncia que se encuentra mencionados en el Artículo 71.

Órganos receptores de denuncia
Artículo 71.
La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley

Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo

Y los órganos receptores de denuncia están obligados a actuar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72

Obligaciones de órgano receptor de la denuncia
Artículo 72.
El órgano receptor de la denuncia deberá:

1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.
2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad.
3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.
4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.
5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.
6. Formar el respectivo expediente.
7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.
8. Remitir el expediente al Ministerio Público

Finalmente, y en opinión de quien suscribe la criminalización de las situaciones de violencia en el lugar de trabajo (acoso laboral o acoso sexual), no constituyen una forma efectiva y eficiente de atacar la problemática, debido a que, en algunos casos se prestan a denuncias infundadas o a prácticas extorsivas que no tienen nada que ver con el espíritu y propósito del legislador.

Por último, queda plenamente comprobado que el Acoso Laboral en Venezuela es una conducta no permitida y severamente sancionada de distintas maneras, en diversas leyes que regulan aspectos de índole laboral.

En próximos artículos seguiré profundizando en el tema.

NOTA FINAL: Para tener una idea si puedes estar siendo objeto de acoso laboral te invito a leer ¿Cómo saber si estoy siendo acosado en el trabajo? http://sst-duglasyanes.blogspot.com/2013/06/como-saber-si-estoy-siendo-acosado-en.html


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[i] Abogado (UCV). Especialista en Derecho Corporativo (UNIMET) y Desarrollo Organizacional (UCV). Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.